Hacienda quiere fulminar los datáfonos en todas estas empresas
Busca aumentar la vigilancia sobre los movimientos a través de tarjetas de crédito, débito y demás medios de pago digitales.
El Ministerio de Hacienda estudia prohibir que los autónomos que tienen deudas con la Agencia Tributaria puedan utilizar los conocidos datáfonos. Así se desprende del informe de evaluación de la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal de 2021 que el Gobierno había comprometido con Bruselas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Terminal de Punto de Venta (TPV) que usan los negocios para cobrar a sus clientes a través de tarjetas no tienen -por ahora- ningún tipo de restricciones ni requisitos por parte de la Administración, según ha explicado el medio Autónomos y emprendedores. De esta forma, esta herramienta depende exclusivamente de la relación entre el trabajador por cuenta propia y su entidad bancaria.
Según el informe, sin embargo, Hacienda tiene ahora la idea de aumentar la vigilancia sobre los movimientos a través de tarjetas de crédito, débito y demás medios de pago digitales. Y dentro de estas nuevas medidas se incluiría el endurecimiento del uso de los TPV por parte de los negocios. El objetivo es mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los autónomos y empresas.
Para ello plantea el establecimiento de la obligatoriedad de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y de contar con un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias para estar adheridos a un sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.
Además de estos requisitos específicos para los autónomos y pymes, Hacienda incluye otras propuestas en el documento enviado a Bruselas. Una de las medidas planteadas es el establecimiento de una nueva obligación de información, para por ejemplo las entidades financieras, que incorpore la información de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
Se incluirán tarjetas de crédito, de débito, tarjetas prepago con o sin cuenta bancaria asociada, tarjetas de pago virtuales o para compras online y otras tarjetas de cualquier denominación y en cualquier moneda.
Asimismo, se plantea la prohibición de tarjetas y otros medios de pago no nominativos, es decir, que no aparecen atribuidas a un titular identificado o la obligación de que en cada operación de disposición de efectivo (en cajeros), realizados con tarjetas emitidas en otros países, se proporcione al banco que media en el suministro de efectivo la identidad del titular de la tarjeta.
En cuanto a movimientos de divisas, se podría analizar la viabilidad de una modificación a la baja del límite de 50.000 euros por operación a efectos del reporte sistemático a la Agencia Tributaria sobre movimientos de divisas.
Sería una medida subsidiaria o incluso complementaria de la anterior, la inclusión de la información de todas las transacciones cuando el importe acumulado desde una determinada cuenta bancaria exceda de un límite predefinido.