Hacienda manda un aviso a todos los ciudadanos con vivienda en propiedad
La Agencia Tributaria recuerda cuáles son los impuestos que los vendedores deben abonar tras vender su domicilio habitual.
La compra y venta de una casa siempre es un proceso complejo, y que requiere de multitud de obligaciones fiscales que deben corresponderse de la forma más eficaz y correcta. Es por este motivo por el que la Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado explicando tanto a los vendedores cuáles deben ser los impuestos que se abonen tras la compra de una inmueble. Por parte de los vendedores existen tres impuestos.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
En primer lugar estaría el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Según la normativa actual, el abono de esta cantidad debe correr a cargo del vendedor, excepto si ambas partes llegan a un acuerdo y deciden dividir el pago en proporción al tiempo que cada uno esté en la vivienda.
Plusvalía municipal
A continuación estaría la plusvalía municipal, la cual debe abonarse en un máximo de 30 días hábiles desde la venta de la vivienda.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Este último impuesto que deben abonar los vendedores se corresponde con las ganancias patrimoniales que deben presentarse en la siguiente Declaración de la Renta.
Excepciones para el IRPF
Como en todo, también existen excepciones. Con respecto al pago del IRPF, hay determinadas personas que quedan exentas de abonarlo, como pueden ser las personas de más de 65 años y aquellas que vivan en una situación de dependencia. Por último, en este grupo de beneficiados, estarían aquellos que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda siempre y cuando se efectúe en dos años o menos.
Otra opción sería la dación en pago. Para recurrir a este supuesto se debería demostrar que el afectado vive en situación de insolvencia así como la falta de otros bienes en la Declaración de la Renta.
En el caso de que se proceda a la transmisión de la vivienda habitual con reinversión, se debe comunicar la voluntad de acogerse a esta opción y asegurarse de que la vivienda transmitida cumpla los requisitos para ser considerada como vivienda habitual.
Como último apunte, la AEAT también destaca en su web que "en caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente".