Hacienda avisa: si tienes este sueldo y ganancias de apuestas debes declararlo
La Agencia Tributaria obliga a declarar todos los beneficios procedentes de apuestas (aunque se trate de un solo euro) si se cumplen una serie de condiciones.
En cualquier juego de azar, ya se trate de la lotería, concursos o apuestas, Hacienda siempre gana. En este último caso, el de las apuestas, las mismas tributan según la base general del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF).
En ese sentido, cabe destacar que cualquier cantidad que se gane por realizar apuestas (aunque se trate de un solo euro) tiene que ser declarada ante la Agencia Tributaria siempre que se cumpla alguno de los supuestos que obligan a presentar la declaración de la Renta. Los más conocidos son los siguientes:
- Obtener ingresos anuales procedentes de rentas del trabajo superiores a 22.000 euros brutos.
- Ganar más de 15.000 euros anuales procedentes de dos o más pagadores, siempre que se hayan recibido más de 1.500 euros del segundo y sucesivos pagadores.
Sin embargo, aunque el contribuyente no se encuentre en ninguna de esas dos situaciones, existe un requisito adicional relacionado con las apuestas: es obligatorio realizar la declaración de la Renta si las ganancias por ese concepto superan los 1.000 euros anuales.
A la hora de realizar el cálculo, Hacienda permite restar las pérdidas. En consecuencia, solo se tiene en cuenta el beneficio procedente de las apuestas. Por ejemplo, si el contribuyente ha ganado 1.000 euros en apuestas pero también ha perdido 400 euros en la misma actividad, solo tendrá que tributar por los 600 euros de ganancia.
Impuestos a pagar por las apuestas
El gravamen en concepto de IRPF que se le aplica a las apuestas es idéntico al de los rendimientos del trabajo, por lo que las ganancias se suman al sueldo que se perciba al trabajar.
Los tramos de la base general del IRPF son los siguientes:
- Menos de 12.450 euros anuales: 9,5% de tipo estatal y 9,5% de tipo autonómico, es decir, tipo total del 19%.
- Desde 12.450 a 20.199 euros anuales: 12% de tipo estatal y 12% de tipo autonómico, es decir, tipo total del 24%.
- Desde 20.200 a 35.199 euros anuales: 15% de tipo estatal y 15% de tipo autonómico, es decir, tipo total del 30%.
- Desde 35.200 a 59.999 euros anuales: 18,5% de tipo estatal y 18,5% de tipo autonómico, es decir, tipo total del 37%.
- Desde 60.000 a 299.999 euros anuales: 22,5% de tipo estatal y 22,5% de tipo autonómico, es decir, tipo total del 45%.
- A partir de 300.000 euros anuales: 24,5% de tipo estatal y 22,5% de tipo autonómico, es decir, tipo total del 47%.