El gasto deducible que los autónomos pueden disfrutar y pocos conocen
El Tribunal Supremo lo ha dejado claro en una de sus sentencias.
El 30 de enero se cumplía el plazo para que los autónomos remitieran a la Agencia Tributaria la cuarta autoliquidación trimestral de IVA del año 2023.
Cabe recordar que esa declaración trimestral con la que se cerraba el ejercicio fiscal 2023 tiene que completarse a través del modelo 303. Su presentación debe realizarse obligatoriamente de manera electrónica.
En esa declaración trimestral de IVA pueden incluirse distintos gastos deducibles para tratar de reducir al máximo la factura fiscal (aunque los conceptos a incluir varían dependiendo de la actividad económica que se desempeñe).
Tal y como recoge el medio especializado Autónomos y Emprendedores, algunos de los gastos deducibles más conocidos son los consumos de explotación de la compañía (es decir, las materias primas que se adquieren para desarrollar el negocio), las dietas diarias del autónomo o los servicios de profesionales externos que se contraten en el ejercicio de la actividad económica (como abogados o gestores).
Sin embargo, existe un gasto deducible que pocos conocen. Se trata de los gastos de representación, como es el caso de las comidas con los clientes del negocio.
El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al respecto con su sentencia 458/2021. El órgano judicial obligó a Hacienda a cambiar el criterio que seguía hasta ese momento, que era el de rechazar cualquier deducción que no se encontrara estrictamente relacionada con la actividad económica que se desarrolla.
En consecuencia, los autónomos ya tienen derecho a obtener deducciones por los gastos derivados de comidas y reuniones (e incluso regalos) en los que se haya incurrido al relacionarse con clientes o proveedores.