Estos son los requisitos del SEPE si quieres cobrar todo el paro de golpe

Estos son los requisitos del SEPE si quieres cobrar todo el paro de golpe

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo.

Una mujer echando cuentas con billetes en la mano.Getty Images

Cobrar todo el paro de golpe es posible. Es lo que se conoce como capitalización o pago único por la presentación por desempleo, una medida "para facilitar iniciativas de emprendimiento y de empleo autónomo, mediante el abono anticipado de la prestación por desempleo pendiente de percibir", indican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

Para percibirlo, siempre que la cantidad se destine a iniciar una nueva actividad, es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y comenzar una actividad por cuenta propia. Concretamente se abonara a las personas que tengan estos objetivos: 

  • Integrarse de manera estable como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales, incluso si han tenido un vínculo contractual previo con dichas entidades, sin importar la duración de este vínculo o si desean constituirlas.
  • A partir del 1 de septiembre de 2023, convertirse en socios trabajadores en la sociedad laboral o cooperativa con la que tienen una relación laboral indefinida, siempre que cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, excepto el de estar en situación legal de desempleo.
  • Emprender una actividad como trabajadores autónomos. No se incluye a quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes y firmen un contrato con una empresa con la que hayan tenido una relación contractual inmediatamente antes de la situación de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial.
  • Utilizar el importe para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en los 12 meses anteriores a la aportación, siempre que se tenga el control efectivo de la sociedad, se ejerza una actividad profesional en ella y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Adquirir acciones de la empresa en la que trabajaban, si esta ha sido declarada en concurso, y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.

Requisitos y cómo solicitar

En caso de percibirla, estos son los requisitos que además se deben cumplir: 

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo debido al cese total y definitivo de una relación laboral, con al menos tres mensualidades pendientes de recibir a la fecha de solicitud del pago único.
  • En el caso de capitalización de la prestación por desempleo para trabajadores con contrato indefinido en sociedades laborales o cooperativas que deseen incorporarse como socios trabajadores, deben cumplir con todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, excepto el de estar en situación legal de desempleo.
  • Los beneficiarios de la prestación por cese de actividad deben tener al menos seis meses pendientes de percibir.
  • No haber recibido el pago único en ninguna de sus modalidades en los cuatro años anteriores.
  • Iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes desde la resolución que concede el pago único, y siempre después de la solicitud. Sin embargo, una vez realizada la solicitud, se puede comenzar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado el cese de la relación laboral que dio lugar a la prestación por desempleo, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Aquellos que en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no podrán obtener el pago único para constituirse como trabajadores autónomos o como socios trabajadores de una sociedad mercantil.
  • Si los estatutos de la cooperativa prevén un periodo de prueba para los socios, este debe ser superado. Aunque el derecho al pago único de la prestación puede ser aprobado, el solicitante solo lo percibirá cuando presente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector confirmando que ha superado dicho periodo de prueba.

Puedes presentar la solicitud a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (solicitando cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o al inicio de la actividad como trabajador autónomo o socio de una entidad mercantil. La fecha de inicio se considera la que figura en la solicitud de alta en la Seguridad Social.

Puedes solicitar el pago único al mismo tiempo que la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que te queden por recibir al menos tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad.

Si deseas cobrar el pago único sin estar en situación legal de desempleo (en el caso de capitalización de la prestación por desempleo para trabajadores con contrato indefinido en sociedades laborales o cooperativas que quieran incorporarse como socios trabajadores), la solicitud de la prestación por desempleo y la capitalización se realizará simultáneamente, y la fecha de la solicitud se considerará como la fecha de la situación legal de desempleo para el reconocimiento y cálculo de la prestación.

Si se ha impugnado el cese de la relación laboral que originó la prestación por desempleo, la solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

El pago único se abonará en una cuantía calculada en días completos, descontando el importe correspondiente al interés legal del dinero.

Las prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), siempre que se destinen a la finalidad para la que se concedieron y se mantenga la actividad como trabajador autónomo, o las acciones o participaciones en la sociedad o cooperativa, durante un plazo de cinco años.

Si no recibes la prestación en su totalidad, el importe restante se podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a recibir prestación por desempleo hasta que haya transcurrido un tiempo igual al que corresponde la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.

Además, si solo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrás acceder posteriormente al pago único de la prestación que te reste por recibir.