Estos son los requisitos para poder desgravarte los gastos escolares según la OCU
No olvides guardar los tiques de lo que compres: libros de texto, material escolar...
La vuelta a los colegios no solo es recordada porque los pequeños terminan sus vacaciones y dejan de estar en casa por las mañanas, sino también por el gasto extra que supone en el presupuesto familiar.
Sin embargo, este golpe al monedero se reduce en diez comunidades autónomas que dan la posibilidad a los residentes de deducir algunos de los gastos en la declaración de la renta. Los que no lo permiten son las comunidades forales de País Vasco y Navarra y tampoco en las de régimen común como Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia y La Rioja.
Aunque las comunidades autónomas sí tienen regulada una deducción por gastos educativos (si tienes hijos en edad escolar), no todos pueden desgravarse el coste. Existen unos requisitos para acceder a ellos, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Requisitos para deducir gastos escolares
Según la OCU, el primer requisito que exigen todas las comunidades es que el contribuyente tenga derecho al mínimo por el hijo por el que paga los gastos escolares, y por ende, debe vivir con él y que este tenga menos de 25 años.
Además, no puede tener un ingreso anual superior a 8.000 euros ni presentar la declaración individual de la renta con ingresos superiores a los 1.800 euros.
Por lo tanto, las comunidades también requieren que no se supere una cierta cantidad de ingresos. Andalucía y Madrid son las comunidades con los límites más altos, lo que permitiría a más personas poder desgravar. Por ende, para no superar el límite, los contribuyentes tendrán que reducir sus ingresos. Un ejemplo es solicitar retribuciones que estén exentas de IRPF.
Otro de los primeros requisitos son los gastos de escolaridad. Estos gastos suelen ser diversos, desde libros de texto, pasando por el material escolar y uniformes, hasta el comedor, y dependiendo de la comunidad autónoma se puede deducir unos gastos u otros. Por ejemplo, en Andalucía los contribuyentes se pueden deducir el 15% de lo que paguen por los gastos de enseñanza enseñanza escolar o extraescolar de idiomas o de informática, con un máximo de 150 euros anuales por hijo.
Algo a tener en cuenta, no por ello menos importante, es que los importes que se pueden deducir son "muy diferentes" de unas comunidades a otras. En una varía dependiendo de la situación familiar, es decir, si pertenece a una familia numerosa o no, y del tipo de declaración de la renta que se presente, sea individual o conjunta.
Consejos a la hora de deducir gastos escolares
Cada año puede cambiar el tipo de gasto escolar a desgravar en las comunidades autónomas, el límite de deducción y los requisitos, por lo que es importante preparar bien la declaración de la renta, por lo que la OCU recomienda tener en cuenta diferentes factores:
- Revisa los requisitos para deducir según la comunidad autónoma en la que residas. En el borrador de la declaración que tiene Hacienda no están incluidas las deducciones autonómicas a las que se tienes derecho, por lo que si has tenido gastos escolares, comprueba si la comunidad autónoma en la que resides permite deducir algún gasto y lo que pagaste para deducirlo, en caso de cumplir los requisitos.
- Verifica si tienes que descontar las becas, ya que algunas comunidades lo exigen, como en Aragón, Asturias, Castilla La Mancha y Murcia. Por otro lado, en Madrid la beca se descuenta de la base de la deducción. La beca cuenta nto si se ha recibido de la propia comunidad como de cualquier otra admisitración pública.
- Comprueba si tienes que compartir la deducción, pues cuando los dos progenitores tienen derecho a esta, se reparte el 50% entre los dos, a excepción de que la declaración de la renta se presente de forma conjunta.
- Es importante guardar las facturas y tiques para incluir el gasto exacto pagado en la declaración de la renta. Una vez hecha la declaración, hay que conservar los documentos de pago mínimo cuatro años.