Estos pensionistas no tendrán que presentar la Declaración de la Renta 2022-2023
El próximo martes 11 de abril se inicia el plazo para rendir cuentas con la Agencia Tributaria.
Las pensiones son consideradas por el artículo 17 de la Ley del IRPF como rendimientos del trabajo. Ello se traduce en que las mismas tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o lo que es lo mismo, que deben incluirse en la Declaración de la Renta.
El mencionado texto normativo estipula que “tendrán consideración de rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.
No obstante, sólo deben realizar obligatoriamente la Declaración de la Renta aquellas personas que reciban una pensión superior a los 22.000 euros anuales.
También tienen que efectuarla aquellos pensionistas que cobre de dos pagadores (si percibe la pensión y otro tipo de ingreso) y rebasen los 14.000 euros anuales en conjunto. En cualquier caso, para que se aplique ese límite de los 14.000 euros anuales, el dinero procedente del segundo pagador debe sobrepasar los 1.500 euros anuales.
Pensiones exentas
Más allá de esas condiciones económicas para no estar obligado a efectuar la Declaración de la Renta, también existen una serie de pensiones que no tienen que declararse ante la Agencia Tributaria.
En ese sentido, el artículo 7 de la Ley del IRPF se refiere a las rentas exentas. Entre ellas se encuentran las pensiones contributivas de incapacidad permanente tanto en su grado absoluto como de gran invalidez (con el límite exento de la cuantía máxima de las pensiones) y las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas.
Otras de las pensiones que están exentas de tributar por el IRPF (y por tanto de realizar la Declaración de la Renta) son las siguientes:
- Pensiones por actos de terrorismo.
- Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.