Esta es la cantidad que te puedes deducir del gasto en material escolar si resides en Extremadura
Para reducir el gasto en el presupuesto familiar antes de volver al colegio.
Algunas comunidades autónomas permiten a sus contribuyentes deducir parte del los gastos escolares que tenemos a la hora de comprar los libros de texto, material escolar, uniforme de los pequeños y no tan pequeños.
Esto permite que el golpe al monedero familiar no sea tan grande en la época de retorno a los colegios o institutos. Sin embargo, no todas las comunidades lo permiten y, las que lo sí, exigen ciertos requisitos y tienen diferentes limitaciones en cuanto a número máximo de euros a deducir.
Por lo general, hay cuatro requisitos que coinciden en la mayoría de territorios donde puedes desgravarte los gastos. El primero es el conocido como mínimo por descendiente, ya que todas las comunidades exigen para deducir que el contribuyente tenga derecho a este mínimo por el hijo por el que paga. Para ello debe convivir con él y que tenga menos de 25 años. El segundo, es un límite de ingresos, pues para acogerse a estas deducciones por gastos escolares todas las comunidades requieren que los ingresos del contribuyente no superen cierta cantidad.
También es importante conocer qué tipo de gasto es deducible, pues estos son diversos, ya sean libros de texto, material escolar, uniformes, clases de idiomas o el comedor. Cada comunidad permitirá varias o solo uno de estos gastos. Por último, hay que tener el cuenta el tipo de familia, si es general o numerosa, y de declaración, si es conjunta o individual.
15 euros de deducción en Extremadura
Los extremeños que cumplan los requisitos impuestos, que hay que comprobar antes de hacer la declaración al no ofrecer las deducciones autonómicas el borrador que ofrece Hacienda a través de RentaWeb, podrán deducir 15 euros por hijo en el material escolar comprado para educación obligatoria, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Sin embargo, solo será posible siempre y cuando su base imponible total no supere los 19.000 euros en tributación individual o 24.000 en conjunta.
Estos límites aumentan para los residentes de municipios con población inferior a 3.000 habitantes y no se aplican en el caso de familias numerosas. La deducción siempre la tendrá que declarar el progenitor que haya pagado los gastos y, en caso de que ambos tengan derecho a ella, se prorratea.