España reacciona al tirón de orejas y planea subir las indemnizaciones por despido improcedente
El Comité Europeo de Derechos Sociales considera que los límites fijados en las indemnizaciones ni son disuasorios para el empresario ni son resarcitorios para el trabajador despedido.
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha fallado contra España por su regulación de la indemnización por despido improcedente debido a que considera que “viola” el artículo 24 de la Carta Social Europea.
La resolución del Comité, adelantada por UGT hace unos días y cuyo contenido íntegro se ha conocido en las últimas horas, establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y, además, ser resarcitoria para el trabajador despedido.
Cabe recordar que en España la indemnización por despido improcedente está fijada en 33 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades. En los despidos por causas objetivas y los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, la indemnización se sitúa en 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Aunque el Gobierno defiende ante el Comité que uno de los objetivos de establecer en la legislación límites máximos de remuneración es el de proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, el organismo europeo expresa que “no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta”.
“De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes”, destaca la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales.
Por otro lado, el organismo también señala que los límites máximos fijados por la legislación española “no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador”.
El Gobierno reacciona a la resolución europea
La reacción del Gobierno a este tirón de orejas del Comité Europeo de Derechos Sociales no se ha hecho esperar. Tal y como recoge Europa Press, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ha subrayado que España tiene la obligación de cumplir “de manera inmediata y urgente” con la mencionada resolución.
En concreto, Pérez Rey ha asegurado que el Ejecutivo va a cumplir con esa resolución europea estableciendo, en el diálogo social, “una fórmula de despido que garantice que sea disuasorio para evitar despidos por capricho y que sea consecuente con los despidos sin causa”.
“No puede ser que despedir a alguien cuando no hay ningún motivo para hacerlo, cuando no hay ninguna justificación para hacerlo, a las empresas les salga gratis”, ha resaltado el secretario de Estado de Trabajo.
Además, Joaquín Pérez Rey ha enfatizado que “no hay ninguna duda que las decisiones que derivan del Comité Europeo de Derechos Sociales no son recomendaciones, son obligaciones para los Estados que han suscrito la Carta Social Europea, y España es uno de ellos. El Ministerio de Trabajo y Economía Social entiende que esa resolución constituye una obligación”.
En ese sentido, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado que su departamento abordará la reforma del despido en el diálogo social cuando culmine la negociación con sindicatos y empresarios sobre la reducción de la jornada laboral.