El Tribunal Supremo abre la puerta a que las comunidades de vecinos prohíban los pisos turísticos
Los magistrados se pronuncian sobre los recursos presentados por dos bloques de edificios de Oviedo y San Sebastián y avalan el veto si lo prohíben por estatuto.
Cerco a los pisos turísticos en España. El Tribunal Supremo ha avalado que se veten este tipo de alojamientos en aquellas comunidades de vecinos cuyos estatutos recojan expresamente que está prohibido que las viviendas se puedan usar para ejercer una actividad económica, por lo que han dado la razón a los recursos presentados por una comunidad de propietarios de Oviedo y otra de San Sebastián.
En las dos sentencias, la Sala de lo Civil ha aclarado que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal --que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios-- sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.
En el caso del edificio de Oviedo, el tribunal ha explicado que si se aplican los estatutos sociales hay una prohibición --cuya validez no se discute-- por la cual en los pisos independientes del edificio no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.
LIMITACIONES "CLARAS"
Respecto al caso de San Sebastián, los magistrados han recalcado que "el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria". Según ha subrayado, se trata de una actividad económica equiparable a las que se enumeran en la norma quinta de los Estatutos, "caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial".
En este sentido, el tribunal ha recordado que la normativa sectorial turística aplicable resalta "expresamente" la diferencia con que se contempla la comercialización de estancias turísticas en viviendas, alojamientos de corta duración, o las ofertadas para uso vacacional, con el arrendamiento de vivienda.
Así las cosas, el Supremo ha concluido que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la Sala acerca de que "las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas".
A su juicio, "la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos".