El SEPE desvela cómo cobrar el paro tras darse de baja como autónomo
Hay matices que determinan quiénes y bajo qué condiciones se puede cobrar la prestación por desempleo tras ser autónomo.
Poner fin al trabajo por cuenta propia no está recogido legalmente como una situación de desempleo. Según informa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de la web del Ministerio de Trabajo, en el caso de que quiera cobrar la prestación por desempleo (paro) por el tiempo que estuvo trabajando por cuenta ajena antes de darse de alta como autónomo, tendrá que volver a trabajar por cuenta ajena y ya sí estará amparado legalmente como desempleado.
En ese momento se tendrá en cuenta todos los meses cotizados durante los últimos seis años anteriores a esta última situación legal de desempleo.
Pero hay matices, ya que en el caso de que hubiera conseguido la prestación por desempleo tras cesar su actividad como trabajador por cuenta ajena, y a continuación la suspendiera para ser autónomo, esta podrá reanudarse cuando termine dicha actividad.
Pero esto solo se producirá siempre que la duración del trabajo haya sido inferior a los dos años, es decir, 24 meses. Para ello, no importa si se ha dado de alta como trabajador por cuenta propia o no en los Regímenes de la Seguridad Social.
Por el contrario, si el trabajo realizado ha superado los 24 meses y es inferior a los 60 meses (cinco años), también se podrá aprovechar del paro siempre que justifique haberse dado de alta como trabajador autónomo, tato en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o bien en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.