El mejor consejo para pagar menos impuestos en una herencia
Muchas familias optan por esta vía para dejar una mayor ayuda económica o evitar problemas posteriores a sus seres queridos.
Es uno de los momentos más duros de la vida. Perder a un ser querido. Pero hay ocasiones en que ese golpe vital puede venir acompañado de otras problemáticas derivadas. Por ejemplo, haberse dado cuenta de que había otras opciones sobre la mesa para poder reducir la carga fiscal que tendría una herencia.
En este sentido, y según recoge el digital 65yMás, hay muchas familias que escogen otra vía que les permite lograr dos cuestiones. La primera, poder ayudar económicamente y de forma inmediata a sus seres queridos. La segunda, evitar líos y conflictos futuros entre los familiares por falta de claridad en el testamento. Se trata de la opción de la donación de algunos de los bienes en vida.
Para recurrir a este método, es necesario destacar que cuenta con varias diferencias respecto a la herencia que deben ser tenidas en cuenta a la hora de decidir si sale mejor una opción u otra.
Cuestiones a tener en cuenta con la donación en vida
Tal y como recoge el citado medio, en términos fiscales, hay un factor clave a considerar con la donación en vida y es que supone la aplicación de otros impuestos que afectan a las herencias. Si a estas últimas solo les concierne liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y plusvalía municipal si es un bien inmueble, en el caso de la donación entran en juego los siguientes.
Evidentemente tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en manos de las distintas comunidades autónomas, por lo que habrá que acudir a cada normativa para valorar la cuantía y la diferencia. Tampoco se libran del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como la plusvalía municipal- si se trata de un inmueble, claro.
Y en el tercero está la clave. Se trata del IRPF por ganancia generada, es decir, el tributo que ha de pagar la persona que haga la donación, mediante la declaración de la renta, si se ha registrado un incremento patrimonial del bien a donar con el paso del tiempo. Y, de la misma forma, si se trata de una transmisión de un bien inmueble, deberá abonarse la plusvalía municipal. Para ello se toma como referencia el valor catastral y el tiempo pasado desde que se compró la vivienda.