El documento que tienen que entregar todos los jubilados para no perder la pensión
Para los residentes en el extranjero la fecha límite para completar el trámite es el próximo 31 de marzo.
Ser pensionista no es sinónimo de despreocuparse de todos los trámites burocráticos eternamente. De hecho, hay una gestión que se debe realizar todos los años: el envío de la fe vida a la Seguridad Social. Si no se entrega el citado documento, el organismo puede dejar de ingresar la pensión debido a que no tiene ninguna evidencia de que el beneficiario continúe vivo.
La fe de vida es un certificado que acredita que una persona está viva, así como su estado civil, es decir, si está soltera, casada, divorciada o viuda.
Este requerimiento está regulado en el artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
El texto normativo precisa que “las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta”.
En ese sentido, la orden señala que “la entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que esta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten dicha pervivencia”.
En definitiva, en el caso de los pensionistas residentes en España, la fe de vida es requerida por la entidad bancaria del beneficiario, que dependiendo de la edad determinará con qué frecuencia deberá presentarse.
31 de marzo: fecha límite para los pensionistas residentes en el extranjero
Sin embargo, tal y como detalla el Ministerio de Asuntos Exteriores en su sitio web, los pensionistas que residan en el extranjero sí que tienen un plazo cerrado para entregar la fe de vida: “Esta acreditación anual, exigida entre el 2 de enero y el 31 de marzo, se hace a través del certificado de fe de vida de la oficina consular o a través del certificado de comparecimiento ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social”.
Por lo tanto, aquellos pensionistas afincados fuera de España tienen que completar el trámite a lo largo del primer trimestre de cada año para no perder los ingresos procedentes de la pensión.