Las deducciones que puedes hacer si creas contenido erótico en OnlyFans
Según 'El Economista'.
Los avances tecnológicos que acaban desarrollando nuevas profesiones u ocupaciones a menudo suelen ir adelantados a las realidades jurídicas y laborales actuales. En materia fiscal también suele ocurrir y, a menudo, surgen dudas sobre cómo deben tributar algunos tipos de profesionales.
En este sentido, y según ha publicado el digital El Economista, la Dirección General de Tributos ha despejado una incógnita o duda sobre cuál es el tratamiento fiscal para aquellas personas que saquen ingresos a través la creación de contenido de carácter erótico y audiovisual mediante plataformas online, como es el caso de la popular OnlyFans.
En este sentido, desde Hacienda señalan que la clasificación de la actividad se corresponde con la de tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en otras palabras, se está obligado a pagar impuestos por lucrarse de dicha actividad. No obstante, esta no cuenta con un tipo expreso como tal y está supedita a la regla 8 de la Instrucción.
Dos epígrafes para tributar y posibles deducciones
Esto quiere decir que deberá encajar en el apartado con el que guarde más similitudes. Y eso conlleva darse de alta con dos tarifas. La primera de ellas es la de producción de vídeos, localizada en el epígrafe 961.1 de producción de películas cinematográficas: "Tanto por la emisión y creación de contenido audiovisual en directo mediante 'streaming' como por la producción y realización de vídeos".
El otro epígrafe en el que deberá darse de alta es el 973.1 correspondiente a servicios fotográficos "por la producción y realización de fotografías". En este sentido, y según la mencionada información, desde Hacienda han señalado que "en este caso, la producción de vídeos y la prestación de servicios fotográficos están clasificadas únicamente en la sección primera, por lo que las actividades realizadas por la consultante, aun cuando sean realizadas por una persona física por cuenta propia y a título individual, a efectos de la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas no se consideran actividades profesionales, sino que se consideran actividades empresariales".
En cuanto a las deducciones se abre una amplia gama. Como en otras profesiones, pueden deducirse del IRPF aquellos gastos necesarios para la realización de su actividad. Por ejemplo, los de vestuario o estética. Eso sí, bajo lo contenido del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades: "De tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles".