Si cumples estas condiciones tendrás que incluir el ingreso mínimo vital en tu renta 2022
La declaración se podrá presentar por internet a partir del próximo martes 11 de abril.
El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
La ayuda forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
No obstante, el ingreso mínimo vital cuenta con ciertas características especiales a la hora de realizar la Declaración de la Renta. Tal y como señala la Agencia Tributaria en su sitio web, “los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos”.
Por lo tanto, para las personas que perciben el ingreso mínimo vital no se aplica la norma generalizada de obligación de presentar la Declaración de la Renta si se superan los 22.000 euros anuales (procedentes de un pagador) o los 14.000 euros anuales (procedentes de dos o más pagadores). Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tienen que efectuar sí o sí la Declaración de la Renta.
El motivo por el que se obliga a presentar la declaración
La razón por la que se exige a los beneficiarios del ingreso mínimo vital que rindan cuentas ante la Agencia Tributaria es que la única manera fiable a través de la que el organismo puede confirmar que las personas que perciben la prestación sigan cumpliendo los requisitos económicos que se piden para poder recibir la ayuda.
En cualquier caso, presentar la Declaración de la Renta no es sinónimo de incluir el IMV en la declaración. En ese sentido, la Agencia Tributaria aclara que “el ingreso mínimo vital en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración”.
Sin embargo, “sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso”, apunta el organismo.
De esta forma, Hacienda señala que “en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero”.