Cotizar para la pensión sin trabajar es posible con estas dos ayudas
El objetivo es que los beneficiarios no se vean perjudicados a la hora de jubilarse por quedarse sin empleo.
Cotizar para la pensión de jubilación sin trabajar es posible. Y no nos referimos a la prestación por desempleo (conocida coloquialmente como paro) sino a otras dos ayudas.
La primera de ellas es el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. La ayuda está destinada a las personas que cumplan el mencionado requisito de edad y que ya hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo.
En concreto, el sitio web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) precisa que para poder acogerse a esta ayuda es necesario “estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días”.
Además, también se exige “carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”, aclara el SEPE.
Con esta ayuda, además de recibir una cuantía mensual equivalente al 80% del IPREM (480 euros mensuales), se cotiza de cara a la jubilación con el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
El SEPE explica que “la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento”.
Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras del sector artístico
La segunda ayuda está restringida a los trabajadores de un sector concreto: el artístico. Se trata de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras del sector artístico.
Tal y como aclara el SEPE en su sitio web, se pueden beneficiar de esta ayuda “las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo”.
Para poder recibirla se deben cumplir uno de los siguientes requisitos de cotización:
- Haber estado 60 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Haber estado 180 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
La cuantía de la prestación asciende, con carácter general, al 80% del IPREM (480 euros al mes). Sin embargo, el SEPE subraya que “cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros”, la cuantía será del 100% del IPREM (600 euros al mes).
Además de ese ingreso mensual, el beneficiario de la ayuda cotizará para la jubilación. “La base de cotización coincidirá con la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social”, detalla el SEPE al respecto.