Una clienta consigue frenar la subida ‘injusta’ de su contrato con Movistar
La mujer ha recurrido al Tribunal Supremo.
En ciertas empresas de telecomunicaciones a veces se dan casos en los que la compañía suben el precio de la tarifa mensual con el argumento de que el coste anterior se debía a un descuento inicial que ya ha caducado.
Sin embargo, tal y como informa el medio especializado Confilegal, una clienta de Movistar ha logrado que el Tribunal Supremo emita una sentencia en la que obliga a la compañía a que le mantenga el precio inicial de su contrato hasta que una de las partes decida rescindirlo.
Anteriormente, la Audiencia Provincial de Zaragoza había declarado como nula una de las cláusulas del contrato al considerarla abusiva, sin embargo, ello no se tradujo en una reducción en lo que se debía abonar cada mes por el contrato firmado. En cifras, Movistar le incrementó la cuota a la clienta desde 60 hasta 80 euros mensuales.
En concreto, la clienta firmó un contrato con Telefónica el 23 de enero de 2015 denominado “Movistar Fusión TV para todos” con ADSL. Los servicios tenían un coste mensual de 60 euros al mes.
Una cláusula nula en el contrato
Pero ese contrato contenía una cláusula, en concreto la 11, que señalaba que la empresa podía modificar las condiciones si se producían variaciones de las características técnicas de los equipos o redes, cambios tecnológicos que afectasen al producto o variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado.
Acogiéndose a esa cláusula, Movistar informó en abril de 2015 a la clienta de que se le iba a subir la cuota en 5 euros al mes. Más tarde, la compañía le volvió a modificar las condiciones hasta alcanzar el ya mencionado precio mensual de 80 euros.
Ahora, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la nulidad de esa cláusula (decretada la Audiencia Provincial de Zaragoza) conlleva la obligación de que el contrato mantenga su coste inicial: 60 euros mensuales.