El cambio de Hacienda que te afecta en la relación con el banco

El cambio de Hacienda que te afecta en la relación con el banco

Ha sido publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Una persona retira dinero de un cajero automático en EspañaLifestock

Novedades en el BOE de este jueves 25 de mayo, que trae cambios en la Ley General Tributaria que afectará a la relación de las entidades bancarias con sus clientes en el ámbito de la prevención del fraude fiscal transfronterizo.

Hasta ahora, los bancos estaban obligados a informar a Hacienda de la identidad de los clientes que cuentan con determinadas cuentas financieras. Pero solo se les exigía notificar a los clientes que iban a compartir su información personal con el fisco.

A partir de este viernes 26 de mayo (la modificación de la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado) el proceso cambia y las entidades bancarias tendrán que comunicar con precisión cuál es la documentación que se le va a remitir a la Agencia Tributaria.

El objetivo de esta medida es que los clientes afectados puedan conocer qué información personal se va a compartir con Hacienda para que puedan ejercer su derecho a la protección de datos.

En concreto, el texto normativo señala que “toda institución financiera obligada a comunicar información conforme a lo dispuesto en la presente disposición deberá comunicar a cada persona física sujeta a comunicación de información, que la información sobre ella objeto de dicha obligación de comunicación será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en la presente disposición”.

La ley prosigue detallando que “dicha comunicación debe realizarse antes del 31 de enero del año natural siguiente al primer año en que la cuenta sea una cuenta sujeta a comunicación de información”.

Y respecto al citado cambio legislativo se precisa que “la institución financiera facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por ella recopilada sea suministrada a la Administración tributaria”.

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