Cambio de criterio sobre una deducción olvidada por la venta de la vivienda en la Renta
Un número importante de contribuyentes pueden verse beneficiados.
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Noticia importante que puede beneficiar a un importante número de personas en la declaración de la Renta. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución en la que cambia el criterio de aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Con su decisión, el tribunal abre la puerta a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron.
Tal y como señala la nueva doctrina, el criterio en cuanto a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual pasa a ser el siguiente:
- Podrán aplicarla aquellos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.
- Podrán aplicarla aquellos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.
- No podrán aplicarla aquellos que estando obligado a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.
- Cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar las circunstancias del caso, en los términos antes expuestos.