Botín, condenada por el fichaje frustrado de Orcel en el Santander
La Audiencia Provincial impone el pago de una indemnización de 43,4 millones
La Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado de 10 a 2 millones de euros la indemnización por daños morales que el Santander debe abonar al banquero italiano Andrea Orcel, que en total recibirá 43,4 millones de euros, frente a los 112 que reclamaba inicialmente.
En una sentencia fechada el pasado 20 de enero, la Audiencia estima parcialmente el recurso presentado por Banco de Santander contra la sentencia del Juzgado de primera instancia nº 46 de Madrid y revoca el pronunciamiento sobre los intereses de demora, que deben entenderse aplicados únicamente a la indemnización por 17 millones de euros que estableció el juzgado.
Desde la entidad, que ya ha confirmado que presentará un recurso en el Tribunal Supremo, expresan su satisfacción por el fallo de la Audiencia Provincial, que limita a 24,5 millones de euros el importe que Orcel tiene derecho a percibir en efectivo.
Además, añaden, como el banco dio cumplimiento provisional a la sentencia de primera instancia, Orcel debe devolver 8 millones de euros más intereses.
La disputa entre el banquero, actualmente consejero delegado de Unicredit, y el Santander comenzó en verano de 2019, cuando el italiano demandó al banco por dar marcha atrás a comienzos de ese año a su contratación, lo que le llevó a abandonar su puesto de alta dirección en UBS.
Orcel acusaba a la entidad de incumplir un contrato que ésta, sin embargo, no reconoce al estar condicionado a varios requisitos que, posteriormente, no se cumplieron; además, aseguraba que el italiano grabó sin consentimiento conversaciones privadas.
Inicialmente, el juzgado aprobó una indemnización para Orcel que rondaba los 68 millones de euros, posteriormente rebajada a 51; de ellos, 17 eran en concepto de bonus de incorporación; 18,6, por incentivos a largo plazo; 5,8, por dos anualidades del salario, y 10 millones, en concepto de indemnización de daños morales y reputacionales.
Ahora, la Audiencia rebaja esos 10 millones a 2, al entender que, aunque concurre en el caso un daño moral resarcible, la explicación de Orcel es "subjetiva y aleatoria", insuficiente para justificar un importe "tan elevado".
Menos, apunta la sentencia, teniendo en cuenta las cuantiosas compensaciones económicas que va a recibir como consecuencia de la resolución injustificada del precontrato; es más, los argumentos reproducidos "no estarían dirigidos a resarcir el daño moral propiamente dicho".
Por ello, la Audiencia considera "más proporcionado" fijar la indemnización en 2 millones de euros, pues "no se ha evidenciado algo más tangible que permita apreciar una gravedad especial en la situación personal o profesional de Orcel, ya que no se han aportado, por ejemplo, "noticias en medios de comunicación con críticas hacia él o cuestionando su capacidad, tratamientos psicológicos o alteraciones graves de su vida familiar".
Asimismo, la Audiencia recuerda que para el cálculo se ha tenido en cuenta "que la situación de paro se extendió durante un periodo relativamente largo de tiempo, aunque tuvo cierta compensación mientras recibió las retribuciones diferidas de UBS".