Advertencia por los impuestos a pagar por los coleccionistas de monedas
Como cualquier otra actividad económica legal, la compraventa de monedas está sujeta a cierta fiscalidad y deber impositivo.
Todos las tenemos, aunque cada vez menos, sin prestarles mucha atención. Las monedas salvan de algún apuro para pagar el café o dar cambio, pero las transacciones digitales ganan terreno a pasos agigantados y a menudo se quedan arrinconadas en la cartera, los bolsillos o por casa. Sin embargo, algunas monedas tienen un valor mucho mayor de lo que parece.
Esto lo saben bien los aficionados a la numismática, capaces de distinguir un tesoro cuando la mayoría solo ve una moneda vieja. En el contexto de inflación, además, algunos han visto en este tipo de colecciones una forma de inversión, ya que en algunos casos estas piezas pueden llegar a valer miles de euros. Pero, si se logra una de ellas, hay que tener en cuenta que estas transacciones no están exentas de impuestos.
Así, como cualquier otra actividad económica legal, según publica el medio Ideal, la compraventa de monedas está sujeta a cierta fiscalidad y deber impositivo. La Ley de Patrimonio Histórico Español establece que "el Estado es el único con competencia exclusiva sobre cualquier patrimonio cultural, histórico y monumental". Por ello, los particulares deben atender, a través de tasas o tributos, el derecho a la comercialización de este tipo de objetos.
También está relacionada la norma definida a partir del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU). Esta, junto a la Agencia Tributaria, establece que "las entregas de determinados bienes efectuadas por los revendedores, cuando intervengan en nombre propio", deberán aplicar una base imponible que se determina de manera especial.
En concreto, los comerciantes numismáticos deberán cumplir una serie de obligaciones. Entre ellas, la de registrar todas las transacciones que se generen y expedir factura con el IVA correspondiente. También deben redactar un documento privado donde se justifique la compra o venta de los objetos.
A pesar de que a menudo este tipo de transacciones pasan de dueños a anticuarios sin ningún tipo de contratos de compraventa o facturas, hay que tener presente que Hacienda está al tanto de la mayoría de los movimiento económicos de los ciudadanos. Así, según el mismo medio, se recomienda que quienes se dediquen a este tipo de transacciones declaren las compras o ventas que superen los 3.000 euros al año.