Adiós al testamento: estas son las consecuencias de no dejar la herencia firmada
Realizar el testamento es un tema delicado, pero es necesario si se quiere dejar claro el reparto de la herencia, al menos si difiere del establecido por ley.
Realizar el testamento puede ser un tema delicado para mucho, ya que supone enfrentarse al momento en el que ya no estés, pero también es necesario si se tiene claro quién desea que sean los herederos. Expertos como los notarios, según resalta el medio Tododisca, hacen hincapié en que, aunque no es obligatorio, la única forma de poder hacer este reparto según se desee es según las formas que el Código Civil lo permite.
En primer lugar, el testamento es el documento en el que una persona dispone de lo que quiere que se haga y cómo se distribuya su herencia cuando fallezca. En caso de no existir, sin embargo, la ley cuenta con herramientas para hacer este reparto. Estas establecen cuál es la herencia, quiénes son los herederos y que porcentaje corresponde a cada uno.
Lo primero que deben hacer los herederos, tras esperar 15 días, es pedir el Certificado de Defunción, y con este, el de Últimas Voluntades. Es en este documento donde se indicará si existe o no un testamento y, en el que caso de que haya, informa del notario en el que se otorgó.
¿Y si no hay testamento?
En caso de que el Certificado de Últimas Voluntades indique que no hay un testamento, se abre lo que se conoce como sucesión intestada o 'ab intestato'. En este escenario, lo primero que deben hacer los herederos es acudir a un notario para instar el Acta de Declaración de Herederos ‘ab intestato’. Es en este documento en el que el notario, a la vista de las pruebas aportadas, designa quién es son los herederos legales.
El notario también determina quiénes son los herederos y qué parte de la herencia le corresponde a cada uno. Esto es similar al testamento, pero en este caso la voluntad del testador se sustituye por la disposiciones legales.
El siguiente paso, es que los herederos, según el reparto que determine la ley, realicen la liquidación de los impuestos correspondientes. Una vez finalizado este paso, los herederos deben volver al notario y otorgar la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
Pero, ¿Cómo establece este reparto?
De forma simplificada, el Código Civil -en los artículos 912 al 929- establece el siguiente orden en la sucesión. Primero heredan los que están en línea recta descendientes, es decir, primero los hijos, después nietos, bisnietos, etc. Si coinciden en la herencia hijos con nietos porque haya fallecido algún hijo del causante, los hijos heredan por Cabezas y los nietos por estirpes.
En segundo lugar, los de línea recta ascendiente. Es decir, primero los padres, después los abuelos, bisabuelos, etc. A falta de ascendientes y descendientes, heredará el cónyuge. Ya en cuarto lugar, le correspondería a hermanos y sobrinos. Y por último, a falta de todos los anteriores, heredará el Estado.