La discapacitada gallega a la que Supremo y Constitucional niegan el derecho al voto irá a Estrasburgo
La familia de la joven gallega con discapacidad a la que el Tribunal Supremo le ha denegado el derecho al voto acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para que se le reconozca su capacidad para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
Es el paso que dará la representación legal de esta familia después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya decidido no pronunciarse sobre el asunto.
"El Constitucional ha perdido una gran oportunidad para meterse de lleno en el asunto", declaró a Efe la abogada de la familia de Mara, la letrada Lourdes González, para quien la "única noticia buena" es el voto contrario de su vicepresidenta Adela Asúa. "Por lo menos sabemos que en el Constitucional hay una persona que reconoce un derecho fundamental de las personas", indicó González, que confirmó que presentarán recurso ante el TEDH de Estrasburgo probablemente en el próximo mes de enero.
El Constitucional evita así pronunciarse pero termina por declarar en contra del derecho al voto de las personas con discapacidad. Con esta resolución avala la sentencia previa del Supremo que le impedía acudir a las urnas y que habían recurrido la Fiscalía y los padres de la joven, pero también sienta un precedente que afecta a unas 100.000 personas con discapacidad intelectual de toda España.
La resolución afecta directamente a Mara G.C., una joven de Santiago de Compostela de 20 años con un lesión cerebral y un retraso madurativo, pero las consecuencias van más allá del caso concreto, en tanto, según los datos de la Junta Electoral Central, casi 100.000 ciudadanos no pudieron participar en las últimas elecciones generales del 26 de junio por tener alguna discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo que ha motivado una resolución judicial que les imposibilita votar.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha lamentado que el Constitucional "ignore una vez más" los derechos humanos de las personas con discapacidad, tras un auto en el que no aprecia discriminación en el procedimiento por el cual una persona incapacitada judicialmente no puede votar. "Recibimos esta sentencia con profunda desolación y tristeza. Nuestros derechos por enésima vez se ven arrojados a la cuneta de la vida en comunidad", apuntan desde el Comité, que sostienen que la "mala práctica de la justicia constitucional" hace "más necesaria que nunca" la modificación con urgencia la legislación electoral para que todas las personas con discapacidad gocen de su derecho fundamental al voto, hoy negado en España. Esta organización como Down España han ofrecido a la mujer gallega con discapacidad intelectual a la que se le impide el derecho de sufragio como a su familia la asistencia y el acompañamiento jurídicos para recurrir al Tribunal Europeo.
Al respecto, también el Defensor del Pueblo se ha manifestado a favor del derecho al voto de la joven gallega, con una recomendación en la que señala que solo en supuestos de plena inconsciencia o absoluta falta de conocimiento de la persona pueda privarse del derecho al voto.
TRIBUNALES EN CONTRA
El Tribunal Supremo, la sala de lo civil, ratificó la negativa de la Audiencia provincial de A Coruña, al asegurar que “procede la privación del derecho de sufragio activo a la demandada al constatarse de manera indubitada en las dos exploraciones efectuadas y por este mismo magistrado las notables deficiencias que presenta la demandada en tal particular faceta electoral no sólo por su sustancial desconocimiento de aspectos básicos y fundamentales del sistema político sino por la constatada influenciabilidad de su entorno familiar”.
La vicepresidenta del tribunal, Adela Asúa, ha emitido un voto particular en el que asegura que “le produce perplejidad” que se hayan rechazado las recomendaciones del fiscal para admitir el estudio del problema que afecta a un grupo de población en “una situación de especial vulnerabilidad”. El Ministerio Público observa que podrían estar vulnerándose el derecho de igualdad ante la Ley (art 14) y el derecho a la participación en la vida pública recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, además de varios artículos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La sentencia del Supremo que ahora confirma el Constitucional se basa, entre otras cuestiones, en un interrogatorio realizado a Mara sobre determinadas cuestiones políticas electorales, del que concluyen su desconocimiento casi total del valor del dinero o su ignorancia sobre los partidos políticos. La vicepresidenta Asúa en su voto particular redunda en este argumento y se pregunta qué pasaría "si se sometiera a todo el cuerpo electoral a ese examen de conocimientos sobre nuestro sistema político y electoral", pues entiende que probablemente, bajo ese mismo rasero, serían muchas las personas con derecho a voto y no discapacitadas que no podrían votar.