La Audiencia Provincial absuelve a Rita Maestre por el asalto a capilla UCM

La Audiencia Provincial absuelve a Rita Maestre por el asalto a capilla UCM

EFE

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz municipal Rita Maestre de la sentencia que la condenó al pago de una multa de 4.320 euros por manifestarse con el torso semidesnudo en la capilla de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en 2011 al entender que no hubo profanación.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, la Sección 16 de la Audiencia de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la portavoz de Ahora Madrid y revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Madrid, que la condenó como autora de un delito contra los sentimientos religiosos.

Además, los magistrados, que han adoptado la decisión por unanimidad, recuerdan en su escrito que la sentencia es firme y por lo tanto no cabe interponer recurso ante la misma.

Poco después de hacerse pública su absolución, Maestre ha expresado, a través de su cuenta de Twitter, su alegría:

LOS HECHOS

Los hechos se remontan al 10 de marzo de 2011 cuando alrededor de las 13.00 horas, Maestre entró junto con un grupo de personas a la capilla del campus de Somosaguas e invadieron el espacio destinado al altar con intención, según manifestó la fiscal, de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes.

Al terminar de leerlo, Maestre se quitó la camiseta, se quedó en sujetador y otras mujeres se desnudaron de cintura para arriba, mientras gritaban "Vamos a quemar la Conferencia Episcopal", "Menos rosarios y más bolas chinas", "Contra el Vaticano, poder clitoriano" y "Sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios".

En este sentido, el tribunal manifiesta que "aunque en ciertos ámbitos" el acto de protesta "puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando" no concurre el "componente de profanación" exigible para que haya delito.

Para que los hechos sean considerados delito "debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión".

De esta forma, la Sala destaca que "desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto" por lo que la apelante debe ser absuelta.

Maestre manifestó en el juicio que fue una protesta pacífica en la que se quitó la camiseta y se quedó en sujetador al ver que lo hacían otras compañeras pero estimó que "el torso desnudo no tiene que ser una cosa ofensiva" y dijo que no tocó ningún objeto del altar.

No obstante, afirmó "que vistas las consecuencias no lo volvería a hacer" aunque mantuvo que "no era consciente de que estaba cometiendo un delito sino que era una protesta como otras de tipo político" en las que participaba como universitaria activista.

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