¿Qué cobros son abusivos en bares y restaurantes y cuáles no?

¿Qué cobros son abusivos en bares y restaurantes y cuáles no?

JENNIFER TAPIAS

Hay un gesto inequívoco en todos los bares y restaurantes: basta con alzar la mano y hacer como que se escriba en el aire para que el camarero traiga la cuenta. Hay quien la pide utilizando el apelativo de la dolorosa, seguramente temiendo alguna clavada, sobre todo en verano. Ya queda en el anecdotario, por ejemplo, el caso de un matrimonio al que le cobraron 337,35 euros por comer en un chiringuito de Formentera a principios de agosto.

Haga más o menos gracia, tras disfrutar de un servicio toca pagar lo que esté estipulado. Sin embargo, en ocasiones el cliente se encuentra con sorpresas en el ticket, como que le incluyan conceptos que ni imaginaba.

Un ejemplo es el que ha circulado recientemente a través de las redes sociales de la cuenta de un restaurante de Torroella de Montgrí (Girona), en la que se incluyen 25 céntimos en concepto de aspirina/gelocatil.

"Normalmente si alguien tiene dolor y se encuentra mal se lo administras y se lo cobras", explica por teléfono a El Huffington Post la empleada del restaurante Ter Mar que atendió a estos clientes. "La mujer me dijo que la comida era perfecta y que la paella estaba buenísima, pero que no volvería por esos 25 céntimos", apunta. El revuelo ha sido tal que asegura que les suena el teléfono "a las tantas de la madrugada".

Más allá de la cantidad cobrada, un establecimiento hostelero no está autorizado a administrar medicamentos. "Una aspirina sólo se puede vender en farmacias", explica Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). "¡No las puede vender ni El Corte Inglés!". Fuera de las farmacias legalmente autorizadas, la ley de garantías y uso racional del medicamento limita la custodia, conservación y dispensación de medicamentos a los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.

"Un establecimiento no está autorizado a dar un medicamento ni gratis", sostiene Rubén Sánchez, portavoz de Facua. "Es temerario porque el encargado o el camarero desconoce si la persona tiene alergias. Si hubiera una denuncia, podría ser objeto de una sanción", afirma.

UN SUPLEMENTO POR EL PUNTO DE LA CARNE

Otro caso reciente ha sido el de un recargo de 30 céntimos porque la carne de una hamburguesa estuviera "muy hecha". Ocurrió en Lasarte, un restaurante de San Sebastián. Arantxa Usarbarrena, dueña del local, explica a El Huffington Post que se debió a un error informático.

"En verano, para trabajar más rápido en la terraza pusimos unas tablets, porque se mete más rápido la información y la manda a cocina. Tenemos un suplemento de 0,30 por terraza, pero se estropeó el disco duro y el informático tuvo que volver a meter datos a mano", asegura. "En la lista de datos había opciones como 'sin sal', 'con sal', 'poco hecho'... Se confundió y a esas notas internas les puso el suplemento de 0,30".

Según explica Usarbarrena, la camarera no se dio cuenta, pero en otros tickets se corrigió a mano y no se cobró ese suplemento. "Esto pasó el 29 de mayo, pero dos meses y medio después es cuando ha circulado la foto", dice. "Es algo que se podía haber solucionado en el momento, le invitábamos a un gin tonic y todo listo".

Se trató de un error pero, ¿podría llegar un restaurante a cobrar por este concepto? "Sí. Si lo pone en la carta, lo puede cobrar. Si no lo dice, no", afirma Enrique García, de la OCU. Para Rubén Sánchez, de Facua, sería algo abusivo, ya que el producto en sí no varía y no es "ningún añadido al plato, como podrían ser unas patatas fritas".

¿QUÉ ME PUEDEN COBRAR Y QUÉ NO?

Más allá de la anécdota, el caso del cobro de la aspirina y el de la carne más hecha ejemplifican la indefensión que sienten algunos clientes cuando les llega la cuenta y ven que tienen que pagar por ciertos conceptos que pensaban que eran gratis o que desconocían: el hielo, el cubierto, el aperitivo, el IVA no incluido... ¿Qué se puede reclamar y qué no?

"La ley en general determina que la oferta la decide libremente el empresario", aclara Enrique García. "Esto quiere decir básicamente que pueden cobrar por lo que quieran, pero con la obligación de informar previamente al consumidor".

Estas son algunas de las principales dudas de los consumidores, resueltas por la OCU y Facua:

El aperitivo "Si el cliente no lo ha solicitado, no lo pueden cobrar. Si el establecimiento lo quiere poner gratis, bien, pero los únicos productos que puede cobrar son los que el cliente pide", explica García. Según apunta Rubén Sánchez, si no es una cortesía, el precio del aperitivo debe figurar en la carta o lista de precios.

Un vaso de agua o hielo "Para poder cobrarlo, tiene que estar especificado en la carta. Tampoco se deberían negar a ponerlo, pues las leyes autonómicas en genérico dicen que entre sus obligaciones está atender debidamente a los usuarios", afirma el portavoz de la OCU.

En cuanto al hielo, Rubén Sánchez distingue entre distintos casos: "Sí pueden cobrar un vaso de hielo aparte si viene expresamente en la carta por ejemplo un precio para el café con leche y otro distinto para el café con leche con hielo, pero en un refresco sería impensable que cobraran por el hielo porque como se toma es muy frío".

El pan Sólo lo pueden cobrar si viene reflejado su precio en la carta, recuerdan la OCU y Facua.

El cubierto "Un establecimiento no puede servir comida y pretender que el cliente se la coma con las manos. Tampoco estaría justificado que al pedir un vino cobraran por la copa en la que se sirve", reflexiona García. Sánchez coincide: "Es como si te cobraran por el mantel o la limpieza de la mesa".

La reserva Para la OCU es un concepto discutible: "Antes había locales que la cobraban porque había una alta tasa de abandono. Se podría cobrar siempre y cuando se avise al consumidor previamente".

¿Y si el precio de la carta no incluye el IVA? "La ley establece que el consumidor debe conocer el precio final completo", recuerda Sánchez. "Es ilegal, incumple el artículo 60 de la ley de defensa de los consumidores", añade García.

¿Y si figura precio según mercado? "Es ilegal, vulnera también el artículo 60, que recoge el derecho a conocer el precio completo", afirma el portavoz de la OCU. "Hay productos cuyo precio puede cambiar de un día a otro —por ejemplo, el de un pescado fresco—, pero lo que recomiendan algunas asociaciones turísticas y empresariales es que el hostelero ponga en la carta el precio máximo que le puede costar al cliente", explica.

Sería válido también si lo indica en una pizarra, una tabla o un papel. Si el camarero indica ese precio oralmente, dependería de la comunidad autónoma, porque en algunas no es válido así. Según el portavoz de Facua, si el establecimiento tiene que cambiar el precio del producto cada día en la carta, "que lo haga".

Un recargo por comida para llevar Si el establecimiento lo informa previamente, sí.

Por acceder a los baños Según la OCU, esto entraría dentro de la regulación del derecho de admisión, "siempre y cuando no exista discriminación".

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