El Supremo inculpa a Chaves, Griñán, Zarrías y Viera por malversación y prevaricación en el caso de los ERE
El magistrado que instruye el caso ERE en el Supremo ha reclamado al tribunal que pida el suplicatorio al Parlamento para inculpar al expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y a los exconsejeros Gaspar Zarrías y José Antonio Viera, mientras que inculpa al también expresidente José Antonio Griñán.
El suplicatorio se pide para todos por prevaricación administrativa y, en el caso de Viera, además por malversación. El suplicarorio no se pide contra Griñán porque al no ser ya senador, ha perdido el aforamiento.
La senadora y exconsejera Mar Moreno, la última de los parlamentarios implicados, no ha sido inculpada por el juez.
Tras ser inculpados por el Supremo, Chaves, Zarrías y Viera han comunicado su renuncia a los escaños en el Congreso. Lo ha anunciado el secretario de Organización del PSOE, César Luena, en el Congreso de los Diputados.
El alto tribunal abrió causa hace algo más de siete meses con el informe favorable de la Fiscalía contra los dos expresidentes y contra los consejeros Viera y Zarrías, diputados en el Congreso; y contra la también exmiembro del Gobierno de la Junta Mar Moreno, que es senadora.
Durante este periodo el instructor de la causa, Alberto Jorge Barreiro, ha tomado declaración a los cinco aforados y ha llamado también a otros imputados en la causa de Sevilla como el que fuera exinterventor en la Junta Manuel Gómez Martínez y otros excargos del Gobierno andaluz que habrían participado en las reuniones previas al Consejo de Gobierno.
Igualmente, y antes de elevar sus conclusiones al Parlamento, el magistrado Jorge Barreiro ha llamado a su despacho a los peritos de la Intervención del Estado (IGAE) que elaboraron un informe a petición de la juez de Sevilla Mercedes Alaya que cuestiona el uso de las denominadas "transferencias de financiación" para dotar las ayudas socio-laborales investigadas. Igualmente han depuesto los peritos de parte, dos catedráticos propuestos por Griñán que sostienen precisamiente lo contrario.
A la hora de admitir este caso, el Supremo se hacía eco de la exposición razonada de Alaya para afirmar que de los indicios contra los aforados "derivan de su posición de alta y especial responsabilidad política" dado los cargos que desempeñaban y de su intervención en las decisiones de "creación o mantenimiento del sistema que facilitaba esa forma de proceder e incluso, respecto a alguno de ellos, en la ejecución de actuaciones concretas de aplicación del referido sistema".
A lo largo de los 130 folios de la exposición motivada el magistrado Alberto Jorge Barreiro analiza en primer lugar el sistema establecido durante diez años, de 2000 a 2010 para conceder ayudas socio laborales a empresas y particulares por parte de la Junta de Andalucía. El juez relata cómo el sistema legal de subvenciones se fue modificando para convertirse con el paso del tiempo en la figura de transferencias de financiación, con una ausencia del control propio de las subvenciones.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ARBITRARIAS
Una vez que se ha detallado la mecánica establecida para conceder las ayudas socio laborales el juez recoge las 22 modificaciones presupuestarias que se aprobaron a lo largo de estos años y que resultan relevantes para configurar el delito de prevaricación.
Esas modificaciones presupuestarias fueron arbitrarias ya que según el juez, "se estaba haciendo un ejercicio arbitrario del poder que tenían atribuido, como integrantes del consejo de gobierno, poder que se desviaba hacia unos objetivos que tenían un componente claramente ilícito, por el sistema arbitrario aplicado". Es decir, se realizaba un aporte sustancial de dinero para pagar subvenciones ilegalmente concedidas.
El juez cita las palabras del interventor general en un escrito dirigido al Parlamento de Andalucía en el que señalaba que los imputados "cebaron sin descanso la partida de los EREa". En su exposición detalla todos los indicios recabados contra los aforados, así como las advertencias reiteradas del entonces del que fuera interventor Manuel Gómez Martínez como un elemento fundamental para acreditar el conocimiento de la ilegalidad del sistema establecido.
Alberto Jorge Barreiro concluye que el sistema de subvenciones investigado fue ilegal. El magistrado se pregunta si un sistema de intervención es eficaz "cuando el que hace la labor de interventor general tiene que controlar la actuación de quienes lo nombran discrecional mente para ejercerla, es decir, si el interventor puede realizar un control eficaz cuando es nombrado discrecional mente por el intervenido".
El magistrado cuestiona el desconocimiento que esgrimieron los distintos aforados cuando comparecieron en el Tribunal Supremo y recuerda que se ha investigado "una estructura claramente jerárquica y piramidal".
Así, el auto de Griñán incluye afirmaciones de gran dureza como que "no solo es que la falta de entrega por la viceconsejera de los informes que se dirigen al consejero contradiga de forma patentemente irrazonable lo que sucede en casos similares, sino que de acogerse la versión del imputado, en la junta de Andalucía habría un sector de altos funcionarios (de viceconsejerías hacia abajo) que estarían realizando una especie de complot o de conspiración del silencio dentro de las Consejería de Empleo, Economía y Hacienda para ocultar a los respectivos consejeros los informes relevantes y alarmantes que les llegaban referentes al sistema de aplicación de las transferencias de financiación".
El juez considera además que el sistema de conceder ayudas o subvenciones mediante las transferencias de financiación generaba el falseamiento del presupuesto.
855 MILLONES PRESUPUESTADOS
El magistrado cuantifica en 855 millones de euros el dinero presupuestado y que la Junta de Andalucía gastó y pagó desde 2000 a 2010 en las subvenciones acordadas y concedidas.
En relación al perjuicio económico ocasionado a la Administración andaluza, el magistrado considera que no se podrá valorar con exactitud a hasta pasados unos años y añade que el grueso mas importante de este dinero se dedicó a los 77 eres, en donde se efectuaron pagos excesivos.
El magistrado dedica también un apartado en el auto de Griñan a destacar los problemas que plantean los aforamientos, en cuanto que fragmenta el proceso e impide un enjuiciamiento conjunto, cuando el aforado además puede renunciar al fuero en un momento determinado.
Alberto Jorge señala igualmente que la causa se ha instruido durante 4 años en Sevilla sin que la juez haya podido investigar directamente a la cúpula de la pirámide funcionaria de la Junta de Andalucía por tener la condición de aforados. Y cuando el Supremo Entra a hacerlo, cuatro años después, "la investigación procesal ya está consolidada y las posibles vías o fuentes de averiguación directas contra los aforados se muestran ya mas bien marchitas o inaccesibles para reiniciar una instrucción".
En el caso de Griñan el juez entiende que por las razones de conexidad e inescindibilidad del contenido de la causa y dada la posible coautoría de un presunto delito de prevaricación no procede atribuir la competencia al juzgado de Sevilla.