Así te va a afectar la nueva legislación sobre bajas laborales
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes nuevas reglas para regular las bajas laborales por enfermedad. ¿Las novedades más significativas? Ya no tendrás que confirmar tu parte de baja todas las semanas y las mutuas tendrán un papel de control mucho más relevante.
1-. ¿QUÉ NORMAS SE HAN APROBADO?
Dos. El Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral injustificado. El Ejecutivo ha preparado ambas normas en paralelo.
2-. ¿POR QUÉ YA NO HABRÁ QUE CONFIRMAR EL PARTE SEMANALMENTE?
El Real Decreto sustituye el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación -de periodicidad semanal- por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos (muy cortos, cortos, largos o muy largos), con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes.
A tal fin, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha explicado que se tomará como referencia una tabla orientativa de duración estimada de la IT del trabajador en función del diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador, con el objetivo de luchar contra el absentismo laboral injustificado y ahorrar dinero al sistema.
3-. ENTONCES, ¿EL GOBIERNO VA A FIJAR POR DECRETO LA DURACIÓN DE LAS BAJAS?
No, dado que las tablas son orientativas y no vinculantes. Báñez ha subrayado que siempre será el médico el que dé el alta. Fuentes del Ministerio de Empleo subrayan que el sistema actual no tiene sentido en muchos casos. "Cuando hablas de una enfermedad leve puede ser útil, pero en procesos más complejos, como cuando te rompes una pierna, no tiene sentido tener que renovar la baja todas las semanas porque se sabe que una rotura de hueso no se cura en ese tiempo", aseguran.
Empleo insiste en que lo que se pretende con esas tablas es que las bajas, en vez de semanalmente, se renueven en función de una duración aproximada del proceso y que la decisión de dar el alta va a seguir siendo del médico.
Por ejemplo, si te rompes una pierna y, de acuerdo a tu edad y a tu trabajo, las tablas estiman que tienes que estar un mes de baja, no tendrás que renovar tu parte en todo ese tiempo. "Cuando se cumpla ese mes, vas al médico, se te revisa la baja y si el médico dice que no estás para coger el alta no lo coges y te hace otro parte para el tiempo que sea", explican desde el Ministerio.
4-. ¿ESTE CAMBIO NO VA A TRAER PROBLEMAS?
Empleo asegura que no y que la reforma "no tiene absolutamente nada que ver con el tratamiento médico", que se "sigue normalmente". "Así se ahorra molestias al ciudadano y los médicos y el sistema de salud se ahorran trámites", afirman.
El sindicato UGT cree que no tiene por qué haber problemas. "Según lo hemos dejado, no tiene ni muchas ni pocas ventajas para el trabajador. Influye más a nivel administrativo", asegura Carmen López, secretaria de política social de la formación.
Otros expertos, en cambio, tienen sus dudas. "Imagínate que a un trabajador le dicen: 'Tienes gripe, esto son cinco días'. Y ese trabajador, por lo que sea, al final tiene que estar 10 días de baja. Yo, como empresa, igual le digo al trabajador que se incorpore a su puesto de trabajo porque en una tabla pone que son cinco días. Como no redacten el Real Decreto muy muy muy bien se va a crear mayor conflicto para los trabajadores", avisa Begoña De la Fuente, asociada senior del departamento laboral de Magán Abogados.
5-. ¿QUÉ PAPEL VAN A TENER AHORA LAS MUTUAS?
Las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja (hasta ahora sólo podían intervenir a partir del décimosexto día) y formular una propuesta de alta médica.
"Se ahorrarán costes porque los procedimientos se ajustarán al tiempo real y se mejorará mucho más el control porque se va a estar más encima y se van a eliminar tiempos muertos", afirman.
6-. ¿QUÉ PROBLEMA HAY? ¿LAS MUTUAS VAN A PODER DAR ALTAS?
En la redacción inicial de la norma, se establecía que si la propuesta de alta de la mutua no obtenía respuesta del servicio público de salud en un plazo de cinco días, se consideraría emitido el parte médico de alta en virtud del llamado 'silencio administrativo'.
Esta medida fue muy criticada por los sindicatos y finalmente ha sido eliminada del proyecto de ley. En el texto actual, la propuesta de alta de la mutua deberá ser respondida en cinco días hábiles por el servicio público de salud y, si éste no da respuesta, la mutua acudirá entonces a los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrán cuatro días para contestar obligatoriamente.
No obstante, durante seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, se establecerá un régimen transitorio que situará los plazos de contestación en once días en el caso de los servicios públicos de salud y en ocho días en el caso del INSS.
7-. ¿QUÉ BUSCA EL GOBIERNO CON ESTOS CAMBIOS?
Empleo repite que, aunque las medidas se han vinculado con el control antifraude, con estos cambios busca ahorrar costes porque "los procedimientos se ajustarán al tiempo real y se mejorará mucho más el control porque se va a estar más encima y se van a eliminar tiempos muertos".
Begoña De la Fuente, abogada laboralista, cree que las normas ponen bajo lupa a los médicos de cabecera, a los que se va a someter a una control muy exhaustivo. "Extienden los partes de baja como churros. Me he encontrado con compañeros de trabajo que se han encontrado mal, con lumbago, y el médico de turno le ha dicho: 'Si quieres te firmo el parte de baja'. Y el trabajador contestar: 'No, no, si sólo vengo para que recetes algo".
Francisco José Sáez, Sáez, de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, también cree que estas normas ponen bajo sospecha a los médicos. "Parece que nos hemos puesto de acuerdo con los pacientes para sacar dinero y dar bajas de manera aleatoria. No tiene ningún sentido porque somos los que más cerca estamos del paciente y somos los que le conocemos."
8-. ¿CUÁNTA GENTE COGE BAJAS POR ENFERMEDAD?
Según los últimos datos de la Seguridad Social, la media de procesos de incapacidad temporal iniciados en los tres primeros meses del año ascendió a 374.612 bajas, de las que 330.427 se debieron a contingencias comunes y 44.185 a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los trabajadores se ausentaron de su puesto de trabajo una media de 3,77 horas al mes por estar de baja por incapacidad temporal, según la Encuesta Trimestral del Coste Laboral relativa al cuarto trimestre de 2013 que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE). En ese periodo, las percepciones diarias por incapacidad temporal ascendieron a 16,41 euros por cada trabajador.
El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Alvarez de Miranda, elevó a casi dos millones las incapacidades temporales (IT) que, entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, se concedieron sin que mediara ningún tipo de control por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por un importe estimado de 1.185 millones de euros.