Google y el derecho al olvido en Internet: o se va de España o borra los enlaces con datos personales
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso que enfrentaba a Google y el Reino de España por el derecho al olvido en Internet le va a dar tanto trabajo al buscador que la otra opción, cerrar su oficina española, no habría que descartarla. Abogados y defensores de ciberderechos valoran las consecuencias de una decisión histórica.
Desde que en 2008 se diera el primer caso en España, han sido unos pocos centenares de españoles los que han exigido a Google que desindexara del buscador enlaces a páginas donde aparecía información que, en su opinión, les perjudicaba. Por sistema, Google se negaba y los usuarios acababan acudiendo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Como en el caso visto ahora por el TJUE, el de de Mario Costeja, la AEPD dio la razón a buena parte de ellos. Sin embargo, Google, de forma sistemática recurría sus decisiones ante la Audiencia Nacional. Los argumentos del buscador han sido siempre los mismos. Primero, que son los responsables de las página donde aparece la información quienes han de retirarla. Y, segundo, que, en todo caso, no es a la filial (Google Spain) a quien debían dirigirse, sino a la matriz (Google Inc). Pero claro, al estar ésta última en Estados Unidos no se le podría aplicar la legislación española sobre protección de datos.
Sin embargo, la sentencia del TJUE desmonta los argumentos del buscador. Tal como lo define la legislación europea, Google Spain es un establecimiento de Google Inc en España por lo que es responsable del tratamiento de datos que hace. Y, más importante aún, tendrá que eliminar de su lista de resultados los enlaces a páginas de terceros con información de la persona que lo exija, aunque su publicación sea completamente lícita y ellas no lo hagan.
¿Y ahora qué?
“Todo va a depender de lo que haga Google”, dice el abogado David Maeztu. El buscador emitió una escueta nota en la que consideraba la decisión “decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general”. Pero, se van a dar un tiempo “para analizar las implicaciones de dicha decisión".
El director de la AEPD, José Luis Rodríguez Álvarez, confía en que “esta sentencia marque un punto de inflexión en la conducta de la empresa Google y que, a partir de ahora, cumpla con la normativa europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos”.
Google sólo tiene dos opciones. Una es aceptar la sentencia. En ese caso, si la Audiencia Nacional, basándose en la decisión del TJUE, aplica su criterio en los otros 220 casos que tiene sobre la mesa, acabará dando la razón a la AEPD y Google tendrá que desindexar los enlaces que señalan a información personal de todos esos afectados. La otra opción, que Maeztu no descarta, es que Google cierre su filial en España. Al no tener establecimiento aquí, no se le podría aplicar la legislación española de protección de datos. “Si lo hace, volveríamos a la casilla de salida”, comenta el abogado.
De la misma opinión es el letrado David González, de Delere.es. “La lógica indica que Google eliminará su filial, haciéndolo acaba con el nexo que le somete a nuestra legislación”, asegura.
Sin embargo, aún así, Google no se escabulliría tan fácilmente. La sentencia tiene alcance en toda Europa, así que “el buscador tendría también que cerrar sus oficinas en Francia, Alemania, Irlanda...”, opina el abogado especializado en derecho al olvido digital Samuel Parra. Algo que parece más complicado.
¿Quién tiene derecho al olvido?
La sentencia del TJUE sobre el derecho al olvido y Google establece que, “en determinadas condiciones, éste está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona”. La clave aquí está en esas determinadas condiciones.
Aunque así redactado parece que serán pocos los que puedan exigir al buscador que les borre, la realidad es otra. Salvo en los casos de los personajes públicos o de información personal que mantenga su relevancia pública, “cualquier usuario podrá exigirle a Google que retire los enlaces”, mantiene González.
Con los personajes públicos no hay problema, pero ¿qué es relevancia pública o cuándo deja de serlo? Pues tanto Google como en la AEPD tendrán que ir caso por caso. En los indultos, por ejemplo, la práctica habitual de la Agencia es considerar que desaparece la relevancia cuando pasa el tiempo que cubre el indulto. Con las multas de tráfico o los embargos de la Seguridad Social por impago, como era el caso de Mario Costeja, todo indica que podrán exigir el borrado cuando ya no exista la deuda.
En todo caso, Google y la AEPD van a tener más trabajo. Si el buscador sigue en España, tendrá que habilitar un sistema para atender las peticiones de los ciudadanos. “Para Google será insignificante recibir y analizar ¿cuántas? ¿10.000 peticiones? ¿Qué es eso ante los millones que recibe sobre enlaces que infringen la propiedad intelectual?”, recuerda Parra.
¿Riesgo de censura?
Algunos destacados blogueros, como el profesor Enrique Dans, y organizaciones de ciberderechos han alertado sobre el riesgo de censura que puede conllevar la sentencia del TJUE. “No nos pueden obligar o olvidar, y plantearlo es sencillamente atroz. Otorgar a alguien el supuesto derecho a 'borrar su pasado' no tiene ningún sentido, y mucho menos si lo que hacemos es eliminarlo no de las fuentes, sino de las herramientas que lo indexan”, escribe Dans en su blog personal.
Desde la organización paneuropea con sede en Londres Open Rights Group creen que la sentencia podría suponer una amenaza a la libertad de expresión y al derecho a la información. “Estamos de acuerdo con que Google tiene que cumplir las leyes europeas pero el problema está en que la decisión no ha tenido en cuenta la libertad de expresión”, comenta Javier Ruiz, su director para asuntos públicos.
Ruiz, que teme una avalancha de peticiones de gente a la que simplemente no le gusta lo que se dice en Internet de ellos, plantea una paradoja que ilustra los peligros de esta sentencia. “Este caso hace historia del derecho y los ciberderechos, pero pondrás el nombre de este señor [Mario Costeja] y no saldrá nada en Google”.