Urdangarin niega en un escrito haber cometido delito fiscal

Urdangarin niega en un escrito haber cometido delito fiscal

GTRES

El 'caso Nóos' llega a la parte final de la investigación y todas las partes juegan sus últimas bazas. La defensa de Iñaki Urdangarin ha presentado alegaciones ante el juez que instruye el caso, José Castro, en las que rechaza haber cometido delito fiscal en esta causa que investiga el presunto desvío de fondos públicos.

En una providencia dictada este miércoles, el juez Castro da por recibidas las alegaciones de representación procesal de Urdangarin y las traslada a las demás partes para que se pronuncien al respecto si lo estiman conveniente.

Urdangarin ya prestó declaración como imputado ante el juez Castro en febrero de 2013 por presuntos delitos contra la Hacienda Pública en 2007 y 2008.

En el escrito de alegaciones, la defensa de Urdangarin asegura que ni en 2007 ni en 2008 se alcanza el umbral de 120.000 euros que determina la existencia de delito contra la Hacienda Pública.

Añade que si se han cometido irregularidades administrativas en las declaraciones de ambos años o posteriores, Urdangarin las afrontará con la sanción que imponga Hacienda.

NIEGA LA HIPÓTESIS DE HACIENDA

La defensa de Urdangarin niega la hipótesis formulada por la Agencia Tributaria en un informe de enero de 2013 según la cual el duque de Palma utilizó Aizoon, empresa compartida al 50% con la infanta Cristina, como sociedad interpuesta para percibir rentas derivadas de su propia actividad personal.

Según Hacienda, al no tributar esos ingresos como IRPF, Urdangarin se benefició del tipo impositivo más reducido del impuesto de sociedades, así como de la deducción de gastos personales. Además, amortizó el impuesto de sociedades de Aizoon sin derecho alguno por su inactividad.

La Agencia Tributaria considera que dejó de ingresar 182.005 euros de IRPF de Urdangarin en 2007 y 155.138 euros en 2008, con lo que en ambos ejercicios superaría el umbral delictivo de 120.000 euros previsto en el Código Penal.

Su defensa niega que los rendimientos obtenidos por Aizoon sean atribuibles a Urdangarin a título personal y añade que, además, en ninguno de los años supera los 120.000 euros.

Según la defensa de Urdangarin, el límite determinante de la aparición de delito "no se alcanzaría" porque "habría que deducir de la presunta cuantía defraudada las cantidades que el pagador de las mismas hubiera tenido que retener sobre estos rendimientos".

Se basa en el artículo 99.5 de la Ley del IRPF vigente en 2007 y 2008, según el cual "cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida".

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa de Urdangarin señala que los rendimientos de trabajo por la pertenencia a consejos de administración de entidades o juntas están sometidos a la obligación de retención por parte del pagador del 35% y los rendimientos por actividades profesionales al 15%.

Añade que la Administración Tributaria "pudo y debió actuar frente a los pagadores de los rendimientos para exigir la correspondiente retención", porque tanto Urdangarin como Aizoon fueron sometidos a inspección tributaria en diciembre de 2011, de manera que Hacienda "era conocedora de esta situación".

Las alegaciones de Urdangarin señalan que uno de los pagadores, la empresa Motorpress Ibérica, fue sometida a una inspección y Hacienda no le exigió ninguna retención a cuenta de rendimientos de trabajo del personal en 2008 ni sancionó a la empresa.

Según el abogado del duque de Palma, si la Administración Tributaria desiste de reclamar tales retenciones, "no puede alegar perjuicio alguno".

Solo con la retención del 35% de los rendimientos por la pertenencia de Urdangarin al consejo de administración de Motorpress Iberica y la aplicación del artículo 99.5 de la Ley del IRPF, "en ninguno de los años 2007 y 2008 se traspasa el umbral de 120.000 euros determinante del delito contra la Hacienda Pública".

Añade que esto es aplicable también a otras cantidades percibidas y, además, hay que restar la retención del 15% a las actividades profesionales.