El CGPJ considera inconstitucional la ley de Seguridad Ciudadana
La durísima 'ley Fernández' no se ajusta a la Constitución, según el órgano de gobierno de los jueces.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado un informe al anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que critica duramente el texto al encontrarle tachas de inconstitucionalidad en relación con las retenciones en caso de que las personas se nieguen a identificarse ante la Policía, la instalaciones de controles en lugares públicos y la denegación del pasaporte en caso de declararse estados de alarma, excepción y sitio.
El documento del órgano de gobierno de los jueces ve "incompatible" el artículo 16 del Anteproyecto de Ley de Seguridad con el artículo 17 de la Constitución porque faculta a las Fuerzas de Seguridad para requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de infracción o se sospeche que puedan cometerla, estableciendo la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.
Según los vocales del CGPJ, debería incorporarse al artículo 16 la "obligación" de los agentes de informar, "de modo inmediato y comprensible", de las razones del requerimiento de identificación, así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.
LOS CONTROLES POLICIALES
Igualmente, el texto del CGPJ considera contraria a la Constitución la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, "ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas".
Además, el informe califica de "dudosa legalidad" que se deniegue el pasaporte cuando sea necesario en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio.
Otros de los aspectos criticados es el que apunta a la obligación de empresas y empleados de seguridad privada a colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, al entender que esto "afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa".