Las inscripciones de recién nacidos en el Registro Civil se tramitarán desde el centro sanitario
Las travesías desde el hospital hasta el registro civil para inscribir a un recién nacido pasarán a la historia. El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de seis artículos de la Ley de Registro Civil que permitirán la inscripción telemática de los nacimientos y las defunciones. Las solicitudes se cumplimentarán en el centro sanitario y se enviarán por internet al Registro Civil firmadas por un facultativo y los padres.
Es una medida con la que se trata de promover la “austeridad” y acercar la administración a los ciudadanos, ha recalcado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. “El año pasado hubo 450.000 nacimientos en España, es decir, 450.000 desplazamientos al Registro Civil', ha señalado.
MUERTE DEL BEBÉ
El Ejecutivo ha reforzado además los mecanismos de identificación de los recién nacidos y el procedimiento de determinación de su filiación para que el facultativo certifique “sin ningún género de duda” a través de pruebas “médicas y biomédicas” la relación biológica entre madre e hijo.
En caso de la defunción del recién nacido, el certificado deberá estar firmado por dos facultativos que “bajo su responsabilidad”, acreditarán “que del material genético recogido de madre e hijo no se desprenden dudas” de dicha relación materno filial.
Para las defunciones, en general, también funcionará la certificación médica electrónica desde el centro sanitario. Estará firmada por el facultativo y deberá recoger “la existencia o no de indicios de muerte violenta o cualquier otro motivo por el que no se pueda conceder la licencia de enterramiento”, a fin de que el funcionario que la reciba se abstenga de expedirla “hasta recibir autorización del órgano competente”.