¿Qué pasaría si el rey deja de ejercer sus funciones?

¿Qué pasaría si el rey deja de ejercer sus funciones?

GTRES

¿Qué pasa si el rey deja de ejercer sus funciones? ¿Puede reinar el príncipe sin abdicar su padre? ¿Quién ejerce la función de jefe del Estado? ¿Quién reina en España? Las pocas respuestas a esta situación inédita hay que buscarlas en la Constitución y en las explicaciones dadas por la casa real este viernes con motivo de la próxima operación de don Juan Carlos.

"Este periodo que se abre ahora con la intervención" se desarrollará "con la normalidad institucional que ha presidido las intervenciones anteriores que ha tenido su majestad en los últimos años". De esta manera ha querido despejar cualquier duda sobre las funciones de don Juan Carlos el jefe de la casa real, Rafael Spottorno.

Y, sobre todo, ha lanzado un mensaje a los ciudadanos: "La abdicación es una acto personalísimo del rey. Puedo afirmar que el rey no se ha planteado en ningún momento la abdicación".

La operación del rey reabre el debate sobre la sucesión del monarca y más tras las recientes abdicaciones en países como Bélgica y Holanda.

No habrá abdicación, pero tampoco inhabilitación (un proceso establecido en la Carta Magna). "Es una cosa diferente", ha recordado Spottorno, quien ha rememorado que "no es un acto personalísimo del rey, es una constatación por parte de las Cortes Generales".

Pero, en este punto, ha aseverado que "el rey no está inhabilitado para el ejercicio de sus funciones, con lo cual no ha lugar para plantearse una posible inhabilitación", que supondría introducir la fórmula de la regencia. Descartado también por Zarzuela.

"Nadie, ni el Príncipe de Asturias ni nadie puede ejercer las funciones que corresponden al rey como jefe del Estado", ha subrayado Spottorno.

Fuentes de Zarzuela citadas por Europa Press han explicado después que la rueda de prensa ofrecida este viernes, la primera de estas características que se realiza abierta a todos los medios de comunicación sobre el estado de salud del rey, trataba además de poner fin a las especulaciones sobre su estado y la posibilidad de su renuncia.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

El Título II de la Constitución está dedicado a la corona, de los artículos 56 al 65, en los que se define a la persona del rey, se describe sus funciones y se trata la sucesión y la regencia.

Respecto a la sucesión, la Constitución establece que "la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica". "La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".

En el punto 3 de este artículo se dice que "extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España".

LA REGENCIA

La regencia está regulada en el artículo 59, que afirma que "cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey".

Estas normas de regencia también se aplicarían en el caso de que el rey se inhabilitara para el ejercicio de su autoridad o fuese reconocida su imposibilidad por las Cortes Generales.

Además, "para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad", y ésta "sólo se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey".

SIN LEY PARA LA ABDICACIÓN Y LA RENUNCIA

La Constitución define claramente la persona del rey y especifica sus funciones, pero sólo marca las líneas generales en cuanto al heredero de la corona y remite a una futura ley orgánica su regulación más amplia, tal como expresa el artículo 57.5, cuando afirma que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica".

Treinta y cinco años después de la aprobación de la Carta Magna, esta ley no se ha redactado. ¿Se dará por aludido el Gobierno?