El Tribunal Supremo sentencia que Jiménez Losantos no menospreció a Garzón
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra el periodista Federico Jiménez Losantos por intromisión en su derecho al honor.
Estas son algunas de las expresiones que pronunció Losantos sobre Garzón:
El Alto Tribunal entiende que, si bien el periodista utilizó acusaciones "graves", éstas no sobrepasaron el límite del menosprecio personal y deben ser valoradas en un contexto de "contienda pública de notables diferencias" entre las partes, en el que la prevalencia de la libertad de expresión se encuentra reforzada.
La sentencia rechaza el recurso que Garzón interpuso contra la resolución emitida en 2008 por la Audiencia Provincial, en la que se confirmaba la desestimación de las demandas "cruzadas" que anteriormente habían emitido ambos.
Losantos denunció en un principio al magistrado por los juicios de valor "denigrantes" y las opiniones "infamantes" sobre su actuación informativa y profesional que había emitido en su libro Un mundo sin miedo. Garzón, por su parte, demandó al locutor por la campaña "difamatoria" con "innumerables acusaciones falsas" que había realizado contra él a través de los medios de comunicación.
"Decir de un magistrado que es un juez indiferente a la apariencia de prevaricación, o que cuando se le pilla con las manos en la pasta pisotea el Código Penal o que se salta las leyes por un helado de chocolate, no puede quedar incluido en el ámbito de protección de los derechos fundamentales", sostuvo Garzón en vía de casación ante el Supremo.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Pero la Sala de lo Civil considera que Losantos no habría traspasado en el ejercicio de su labor los límites de la libertad de información y expresión.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, acoge el criterio de la Fiscalía, partidaria de la desestimación del recurso de Garzón, y valora las circunstancias relativas a la relevancia pública e interés general de la instrucción de Garzón y por tener éste la condición de "personaje público" en base a estas funciones.
En la sentencia se parte de la prevalencia de la libertad de información y expresión en un Estado democrático de Derecho, precisando que, "cuando estas libertades se refieren a actividades jurisdiccionales, se debe actuar con rigor informativo para no alterar el desarrollo de la actividad jurisdiccional". Se valora también la actuación "diligente" del periodista acorde con la noticia, no siendo elemento de valoración la veracidad en materia de libertad de expresión.