El Tribunal Constitucional exige que sean concejales los que manden en los Ayuntamientos

El Tribunal Constitucional exige que sean concejales los que manden en los Ayuntamientos

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Que sólo gobiernen los elegidos, pero no los elegidos por el alcalde, sino por los ciudadanos. Ese es el resumen de la sentencia del Tribunal Constitucional, que ha echado abajo el precepto de la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local de 2003, más conocida como Ley de Grandes Ciudades, que permite nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, es decir, que no hayan concurrido a las elecciones locales en las listas electorales.

Por ello, a partir de la publicación de esta sentencia en el BOE, los miembros no electos de la Junta de Gobierno tendrán que ser sustituidos por concejales ya que, de otro modo, las decisiones que pudieran adoptar a partir de ahora serían nulas e inconstitucionales, han explicado.

No obstante, el tribunal de garantías salva expresamente la validez de todos los acuerdos y resoluciones adoptados hasta la fecha por las Juntas de Gobierno en las que existían miembros no electos.

La sentencia considera que el hecho de que los alcaldes y concejales sean elegidos directamente por los ciudadanos es "un plus de legitimidad democrática frente a la profesionalización" que, en todo caso, debe ser respetada por el legislador básico al configurar ese modelo común de autonomía municipal".

La sentencia admite parcialmente el recurso impuesto por el Parlamento de Cataluña contra más de una decena de preceptos de esta Ley, que afecta a más de un centenar de ayuntamientos españoles, que son los que cuentan con más de 250.000 habitantes.

MADRID, SAN SEBASTIÁN, SEVILLA, CÓRDOBA, GIJÓN

La decisión del Tribunal Constitucional afecta al Ayuntamiento de Madrid que cuenta con dos delegados, el de Medio Ambiente y Movilidad, Juan Antonio Gómez-Angulo y el de las Artes, Deportes y Turismo, Fernando Villalonga. Entre los dos controlan alrededor de la mitad del presupuesto del consistorio.

En el Ayuntamiento de la capital se da además la circunstancia de que el cabeza de lista por el PP, Alberto Ruiz Gallardón, dejó la alcaldía en manos de Ana Botella menos de un año después de haber sido elegido para convertirse en ministro de Justicia.

Dos delegados de Bildu en el ayuntamiento de San Sebastián también tendrán que dejar su puesto. Se trata de Javier Vitoria, delegado de Hacienda y Nerea Chapartegui, delegada de Cultura y Euskera.

El de Sevilla, gobernado por el Partido Popular, es otro de los consistorios que se verá afectado por esta resolución del TC. En este caso, cuentan con un delegado de Movilidad y Seguridad Ciudadana, Demetrio Cabello.

En el ayuntamiento de Córdoba, gobernado también por el PP, son dos los delegados integrados en la Junta de Gobierno. Verónica Martos, delegada de Juventud y Cooperación y Miguel Reina, delegado de deportes y presidente Instituto Municipal de Deportes.

También Gijón, gobernado por Carmen Moriyón, de Foro Asturias, incorporó a la Junta como asesor a Andrés Avelino García Prieto.

CUATRO DE LOS 13 MINISTROS TENDRÍAN QUE DIMITIR

La norma no se aplica al Gobierno, donde hay varios ministros que no son diputados en el Congreso o senadores. Se trata del titular de Exteriores, José Manuel García-Margallo, que antes de ocupar el puesto era eurodiputado, Pedro Morenés, de Defensa, José Ignacio Wert, de Cultura y Luis de Guindos, de Economía, provenientes del sector privado.

"PLUS DE LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA"

Sobre el precepto declarado inconstitucional, la sentencia del Pleno del TC recuerda que en nuestra constitución apare ce profundamente enraizado el principio democrático que se plasma, de forma expresa, en el artículo 140 de la Constitución con la elección de concejales y alcalde.

Para el tribunal de garantías, el mencionado articulo de la Constitución "otorga una especial legitimación democrática al gobierno municipal", tanto en su función de dirección política como de administración que contrata, sin duda, con el diseño que la propia Constitución establece para el Gobierno del Estado.

Por lo que se refiere a los órganos directivos regulados en el artículo 13.1 B de la Ley de Bases de Régimen Local, una vez reformada, el Pleno del Tribunal Constitucional entra a distinguir si es constitucional la determinación de una relación de directivos locales de cara a establecer su capacidad e incompatibilidades. Señala el TC que el precepto es válido aunque no establecerse una relación cerrada y pormenorizada de los mismos.

En su voto particular los magistrados Andrés Ollero y Francisco Pérez de los Cobos que consideran que la resolución podría vulnerar la autonomía municipal y destacan que si esta ley se aplicara en más amplios niveles, tanto los ministros del Gobierno de la nación como los consejeros de las Comunidades Autónomas "habrían de ser parlamentarios elegidos de modo directo por los propios ciudadanos".