El Consejo de Estado avala recurrir al Constitucional la declaración de soberanía

El Consejo de Estado avala recurrir al Constitucional la declaración de soberanía

EFE

El Consejo de Estado ha considerado que "existen fundamentos jurídicos suficientes" para impugnar ante el Tribunal Constitucional (TC) la declaración de soberanía aprobada por el Parlament el 23 de enero, han informado a Europa Press fuentes de este órgano consultivo.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado ha aprobado este jueves el dictamen que le requirió el Ejecutivo de Mariano Rajoy, y este mismo jueves lo envía al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Con esta decisión favorable al recurso, la institución que preside José Manuel Romay Beccaría comparte la decisión de la Abogacía del Estado, que también ha apreciado argumentos favorables para interponer el recurso de inconstitucionalidad.

El 8 de febrero, la vicepresidenta el Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, aseguró que el hecho de que la Abogacía del Estado hubiera apreciado argumentos favorables para recurrir ante el TC la declaración de soberanía suponía un "punto muy determinante".

No obstante, y a la vista de ese informe, el Consejo de Ministros acordó ese mismo día pedir a la Comisión Permanente del Consejo de Estado un dictamen urgente respeto a la procedencia de impugnar la resolución del Parlament.

ARGUMENTOS DE LA ABOGACÍA

Sáenz de Santamaría ya explicó que la Abogacía considera que la declaración tiene "efectos jurídicos" porque reconoce como sujeto de soberanía al pueblo catalán; de acuerdo con ese informe, la declaración del Parlament es inconstitucional por vulnerar los artículos 1.2, 2, 9 y 168 de la Carta Magna.

En concreto, estima que se vulnera lo dispuesto en los artículos de la Constitución 1.2 y 2 porque en ellos se establece la unidad de la patria española y se precisa que la soberanía nacional reside en el pueblo español.

También se alude al artículo 9, que sujeta a la Constitución todos los poderes públicos, con independencia de su ámbito, y el artículo 168; éste determina la necesidad de que las Cortes aprueben por mayoría de dos tercios cualquier cambio constitucional que afecte al Título preliminar, Capítulo segundo, Sección primera del Título I o Título II.

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