Ley del alquiler en España: claves para propietarios e inquilinos sobre la nueva reforma
El Consejo de Ministros ha aprobado al anteproyecto de ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler. Estas son las principales claves:
¿Cambia la duración del contrato de arrendamiento?
Sí. La duración deberá ser pactada por arrendador y arrendatario. A partir de ahora, la duración de la prórroga obligatoria, la que se firma en el primer contrato, pasa de los cinco años actuales a tres.
Una vez superado este periodo, si ninguna de las partes se pronuncia, se aplica la prórroga tácita. Hasta ahora era de tres años, pero se rebaja a uno. El Gobierno esgrime que, de esta forma, tanto inquilino como propietarios podrán “adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales”.
¿Podré abandonar el piso en el que vivo de alquiler cuando quiera?
Sí. Pero el arrendador podrá intentar pactar en el contrato que el arrendatario le indemnice con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
¿Con cuánto tiempo tengo que avisar al arrendador?
Como mínimo, con un mes de antelación.
¿Si hago reformas de mejora en casa, quién las paga?
Una de las novedades de la reforma contempla que el coste de las mejoras o reformas realizadas por el inquilino, siempre y cuando se hayan pactado con el casero, podrán aplicarse al pago de la renta.
¿Cuánto tiempo tengo para retrasarme en el pago del alquiler?
Diez días una vez que se recibe el requerimiento del pago.
¿Y si me paso de ese periodo?
Si el inquilino no presenta alegaciones, el contrato se rescinde y se inicia el proceso de desahucio.
El portavoz de la empresa privada de protección a propietarios Alquiler Seguro, Gerardo Neistat, ha asegurado que los procesos de desahucio "seguirán durando meses e incluso años, pues lo único que se va a reducir es el plazo para pagar la renta atrasada o para presentar alegaciones ante el juez".
¿Puede el arrendador echarme de casa?
Sí. A diferencia de la ley actual, ya no tiene que figurar esta opción en el contrato. Pero necesita un argumento contundente: que la necesite, él o sus familiares (en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad) para vivir en ella de forma habitual. Ningún otro argumento es válido. El propietario, además, deberá dar un preaviso de dos meses, esté o no recogido en el contrato.
¿Lo puede hacer en cualquier momento?
No, tiene que haber transcurrido al menos un año de desde que se firmó el contrato.
¿Y si el propietario vende la casa, se mantienen las mismas condiciones con el nuevo arrendador?
No, y sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad.
¿Qué predomina, lo firmado o la voluntad de las partes?
Según el Gobierno, esta reforma busca que, por encima de todo, prevalezca la voluntad de las partes. Así, en cuestiones como la actualización de la renta, la renuncia al derecho de adquisición preferente de la vivienda o que las reformas en la casa se deduzcan del alquiler, deben ser habladas entre arrendador y arrendatario. Si llegan a un acuerdo, éste prevalecerá por encima de cualquier papel.