El Tribunal Supremo rompe la equiparación salarial entre cuerpos policiales

El Tribunal Supremo rompe la equiparación salarial entre cuerpos policiales

El alto tribunal ha realizado una importante confirmación.

Agente de la Policía Nacional.Getty Images/Cavan Images RF

Confirmación por parte del Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este alto tribunal ha corroborado la decisión de tumbar la petición de un policía nacional de poder recibir la equiparación salarial con los cuerpos autonómicos, pero en un contexto muy concreto.

Dicho agente había pasado, de forma voluntaria, a la segunda actividad sin destino en 2018 y 2019. Cabe destacar que lo hizo voluntariamente, es decir, sin que entrase en juego una enfermedad o un accidente laboral. 

El policía había esgrimido el acuerdo del 19 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior, los sindicatos de Policía Nacional y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, según recoge el medio especializado Confilegal.

¿Por qué se toma esta decisión?

Cabe recordar que la segunda actividad sin destino se corresponde con una situación administrativa muy habitual entre aquellos agentes que están cerca de la jubilación. Una figura legal que sobre todo se emplea en aquellos profesionales que han perdido las capacidades físicas para algunas de las tareas que venía realizando. También se puede solicitar de forma voluntaria.

En este sentido, y según la citada información, el afectado presentó esa solicitud a la Dirección General de la Policía. El 13 de junio de 2019, el jefe de División de Personal la denegó entendiendo que no tenía derecho a ella, lo que dio lugar a la presentación del recurso.

Finalmente, los magistrados han resuelto que en el caso de que un miembro del Cuerpo de Policía Nacional (CNP) está en segunda actividad sin destino no ejerce funciones policiales como tales, por lo que no cabe la equiparación salarial.