La cadena perpetua de Gallardón

La cadena perpetua de Gallardón

Si la persona que delinca lo hace a partir de los 40 años de edad, podrá pedir el tercer grado a los 72. Mayor, sin proyecto vital desarrollado, excluida, aislada y sin recursos. Es decir, una pena de "muerte social". La pena de prisión perpetua, aun revisable a los 32 años, es indigna, inhumana y degradante y, por tanto, inconstitucional (arts. 10 y 15 de la Constitución española).

Si finalmente se aprueba en 2013 la reforma que introduce la cadena perpetua ―dado que solo se podrá aplicar a los delitos cometidos a partir de su entrada en vigor, no a los casos que ahora enardecen la iniciativa legislativa―, la primera persona que resulte condenada estará en prisión al menos hasta el 2045, momento en el que, si sigue viva, comenzará a plantearse su continuidad en prisión hacia la perpetuidad o su salida en régimen abierto, es decir, solamente dormir en prisión. Al menos hasta ese año seguiremos oyendo que las leyes penales son blandas, porque los condenados por delitos anteriores al 2013 podrán seguir saliendo de prisión solo con 20, 30 ó 40 años de cárcel; "poca cosa".

La prisión perpetua de al menos 32 años se convertirá en cadena perpetua efectiva a partir de una edad. Si la persona que delinca lo hace a partir de los 40 años de edad, podrá pedir el tercer grado a los 72. Mayor, sin proyecto vital desarrollado, excluida, aislada y sin recursos. Es decir, una pena de "muerte social". Si delinque antes, por ejemplo a los 30, podrá plantearse su excarcelación a los 62. Igualmente, sin formación, sin experiencia laboral, ni formativa, sin tejido social. Es decir tendrá que vivir sola, excluida y maltrecha el tiempo que le quede de energía vital, porque "una vida" ya no tiene. Durante estos 32 años o más la persona tendrá que vivir encerrada en una exigua celda y en un pequeño patio, hacinado de gente, con cuatro compañeros de viaje: la violencia, el hastío, el control absoluto de su intimidad y la soledad. Dicho de otra forma, no podrá durante ese tiempo de vida desarrollar un proyecto vital: desarrollo de sus facultades humanas, ni los afectos ―en su vertiente interna de desarrollo psicológico, y en la externa: la familia, los amigos; ni su actividad laboral―.

Por tanto es incompatible con la dignidad humana, que exige el desarrollo del potencial de las facultades humanas y la creación de las condiciones para que ello pueda ser posible (derecho al libre desarrollo de la personalidad). Se convierte en una pena degradante. Por esto la pena de prisión perpetua, aun revisable a los 32 años, es indigna, inhumana y degradante y, por tanto, inconstitucional (arts. 10 y 15 de la Constitución española).

La prisión perpetua es, además, innecesaria desde un punto de vista de política criminal. El Código Penal ya establece penas de prisión hasta 20, 25 ó 40 años para los delitos más graves. En las cárceles españolas ya viven en torno a 400 personas que tienen condenas superiores a estos límites legalmente establecidos en el Código Penal. Se trata de personas que han delinquido en varias ocasiones y lo han hecho después de que fueran sentenciados por otros delitos; en estos supuestos, en aplicación del art. 76 Código Penal, las penas no pueden limitarse a los topes temporalmente establecidos, sino que tienen que sumarse. Así, hay personas que tienen 30 y 40 años de edad y les quedan por cumplir penas de 60, 70, 80 ó 100 años, sin posibilidad alguna de revisión de esa situación legal. Además, desde 2010 puede que les esperen 10 años más de libertad vigilada para cuando salgan de prisión. Y, si se aprueba la reforma de Gallardón, seguramente le esperen otros 10 años en prisión como custodia de seguridad más después otros 5 de libertad vigilada. Estamos en plazos que van ya más allá de la esperanza media de vida.

También es una pena inútil desde el fin preventivo, toda vez que las personas que cometen delitos tan graves no piensan en las penas de prisión perpetuas. Las que ya hay son de idéntica capacidad intimidatoria.

¿Qué late por debajo de esta propuesta de reforma penal? Creemos que varias cuestiones. Por un lado, un interés del grupo político que lo propone para no abrir otro frente a la ya crispada colectividad social. Algunas asociaciones de víctimas de delitos comunes y de terrorismo buscan en la "venganza" ―un sentimiento legítimo pero no una política pública legítima― la solución a su difícil situación emocional tras la pérdida de familiares. En segundo lugar, esta propuesta permite al Gobierno afirmar que cumple con una de sus promesas electorales, ante el incumplimiento generalizado de todas las demás. Por otro lado, se busca una función meramente simbólica, demagógica, del sistema penal de protección ciudadana, cuando desde ningún otro ámbito, en estos momentos, el Gobierno puede asegurarla.

Por último, no podemos despreciar como argumento el ego de quienes llegan a ministros o asesores del Ministerio de Justicia. Pareciera que su función se justifica con la publicación en el BOE de una modificación penal con su nombre. Todos tienen que modificar el Código Penal porque es el texto normativo que más visibilidad pública tiene. Debe ser muy triste pasar a la historia por firmar el sufrimiento humano a perpetuidad, por ser el Ministro de la cadena perpetua.

Las legislaciones penales de otros países que tienen en sus códigos la prisión perpetua no permiten situaciones como las que anteriormente hemos reseñado en el Estado español. Por ejemplo, en el Tribunal Penal Internacional se permite en casos de prisión perpetua que se conceda la libertad condicional tras 25 años de cumplimiento (art. 110 Estatuto TPI). En Inglaterra-Gales a los 25 ó 15 años. En Francia la prisión perpetua establece revisión tras 18 ó 22 años; sin impedir la semilibertad previa. A 1 de enero de 2007 existían en Francia 527 condenados a prisión perpetua, siendo el tiempo medio de cumplimiento 23 años. El número de reclusos con más de 30 años de pena de prisión ascendía a 20. En Alemania el Tribunal Constitucional estableció el 21/VI/1977 que es inconstitucional una pena de prisión perpetua sin posibilidad de liberación, por contraria a la dignidad humana. Se establecen reglas de liberación anticipada que son seguidas de libertad vigilada durante 5 años y siempre que se hayan cumplido como mínimo 15 años. Se puede solicitar de nuevo cada 2 años. A 1 de enero de 2007 existían 1973 condenados a prisión perpetua en Alemania, siendo la media de cumplimiento 19,9 años.

En conclusión, en la Plataforma "Otro derecho penal es posible" (https://www.facebook.es/otroderechopenal) creemos que la cadena perpetua anunciada es inhumana, inconstitucional e innecesaria; la legislación penal española ya es excesivamente punitiva en duración y en extensión; la armonización con las legislaciones de nuestro entorno exigiría una reducción de las penas de nuestro Código Penal, no lo contrario.