Ignorancia deliberada
El superior de quien comete delitos de prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, delitos fiscales..., quien tiene un deber de saber, controlar y supervisar, y omite su obligación, ¿no será también responsable, incluso penalmente, de los delitos no evitados?
La teoría o doctrina de la ignorancia deliberada o principio de indiferencia es una interpretación jurisprudencial (para quien le interese más profundidad, véanse las numerosas Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde la nº 16/2000, de 16 de enero, a la nº 228/2013, de 22 de marzo, o publicaciones como las de Ramón Ragués i Vallès, Mirentxu Corcoy u otros), que se relaciona con la willfull blindnes (ceguera voluntaria) angloamericana o con propuestas de Günther Jakobs, consistente en que "quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saberse, y sin embargo se beneficia de la situación, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito negocio en el que voluntariamente participa".
Normalmente se aplica en la práctica en delitos relacionados con la salud pública, directamente en casos de trasportadores de droga por ejemplo, o en casos de blanqueo relacionados con el tráfico de drogas.
En definitiva, se impone la pena del delito doloso (intencionado, para que se entienda) a una persona que en realidad no sabe, pero debería saber y se entiende que no quiere saber. Sin duda, límites lábiles y difusos.
Esta teoría, como se puede deducir, extiende muy notablemente el ámbito de la responsabilidad penal, principalmente a mi juicio para solventar dos problemas prácticos: por un lado, la dificultad de delimitar conceptualmente el contenido de saber y querer y por otro lado la dificultad de prueba de elementos subjetivos, internos, del sujeto activo, cuando no se puede probar ni siquiera mediante indicios que una persona, por ejemplo, supiera que portaba droga.
Si esta teoría la unimos con la posibilidad de ser cooperador o cómplice por omisión en el delito cometido por otro, por poder y deber evitar un resultado delictivo y no hacerlo, pudiendo y debiendo saber que ese no hacer coopera en el delito, pero sin embargo colocándose en una situación de ignorancia deliberada o indiferencia, esto es, no queriendo saber, llegamos a una aún mayor extensión de la responsabilidad penal.
Ahora traslademos estos criterios de responsabilidad penal -sin desconocer las dificultades de la traslación- a la responsabilidad política en los diversos casos de corrupción pública en la última década que estamos conociendo (sin distingos entre los que afectan a unos u otros partidos políticos).
El superior de quien comete delitos de prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, delitos fiscales..., quien tiene un deber de saber, controlar y supervisar, omite intencionadamente su obligación de saber y evitar, esto es, se mantiene en situación de no querer saber y sin embargo se beneficia de la situación, ¿no será también responsable, incluso penalmente, de los delitos cometidos no evitados por él?
Pues bien, la responsabilidad política, más exigente y comprensiva que la penal; de exigencia no coactiva, a diferencia de la responsabilidad penal; que no se sustancia ante un tribunal sino ante la opinión pública y los mecanismos del sistema democrático, ¿no debería recaer sobre quien pudiendo y debiendo saber, se demuestra claramente que no ha querido saber? Quien nombra a alguien y omite intencionadamente una labor de control y supervisión efectiva ¿no es responsable, al menos políticamente, por las tropelías continuadas y notorias de los nombrados y supuestamente supervisados?
Si la única forma de responsabilidad a la que quedan sujetos los gestores públicos y los representantes políticos es la responsabilidad penal dictada en sentencia firme tras un proceso penal no ajeno a los instrumentos de poder, ¿qué calidad democrática queda en un sistema político prácticamente irresponsable? ¿Qué expectativas de satisfacción razonable de nuestros intereses nos quedan a los representados?