Así peligran las libertades de expresión e información con las 'leyes mordazas'
El 1 de julio entran en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal, conocidas como Leyes Mordaza por cómo afecta a la libertad de expresión y manifestación. Se suman al dúo las disposiciones acordadas por PSOE y PP para luchar contra el terrorismo yihadista. Con los nuevos textos, los chistes por los que el concejal de Madrid Guillermo Zapata ha sido imputado podrían costarle de uno a tres años de prisión y multa de hasta 18 meses.
De poco ha servido que la oposición en bloque las hayan rechazado por vulnerar hasta doce puntos de la Constitución y según Metroscopia un 82% de la ciudadanía las repudie, que la ONU haya urgido al Gobierno a retirarlas porque "amenazan con violar derechos y libertades fundamentales de los individuos" y que hasta la prensa internacional, como el prestigioso The New York Times, haya advertido sobre su carácter franquista.
La sociedad civil ha convocado una semana de manifestaciones contra la ley en todo el país, apurando los últimos días en que todavía es posible hacerlo con ciertas garantías. Organizaciones como la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), presidida por la periodista y vicedirectora de 20 minutos Virginia Pérez Alonso, y la Plataforma No Somos Delito, formada por más de 70 organizaciones de activistas, juristas, y ciudadanía, señalan las principales amenazas a libertades fundamentales cuando las nuevas normas entren en vigor.
- PUBLICAR FOTOS DE ABUSOS POLICIALES. Con la Ley de Seguridad Ciudadana, estará prohibido el "uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". La norma considerará grabar o fotografiar a la policía y difundir las imágenes, falta grave, multada con hasta 30.000 euros. El texto hace mención al "respeto a la libertad fundamental a la información" en este artículo, pero la inclusión de este punto en el artículo 36 genera serias dudas sobre las consecuencias de publicar imágenes de abusos policiales en las redes sociales, por ejemplo.
- INFORMAR SOBRE UNA CONVOCATORIA DE PROTESTA. Escribir un tuit o hacer un retuit de la convocatoria de una protesta, aunque sea con un fin informativo, puede conllevar una acusación de terrorismo, por extensión, porque no solo las acciones de resistencia como paralizar un desahucio estarán consideradas actos de terrorismo, sino también difundir públicamente "mensajes (…) que (…) por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo". Con en el caso anterior, hacerlo a través de internet o las redes sociales será un agravante, como señala la PDLI.
- FILTRACIONES INFORMÁTICAS. La PDLI entiende que el nuevo Código Penal impedirá filtraciones como las de la Lista Falciani, los correos de Blesa o el caso Snowden. El artículo 573 del texto reformado, a pesar de las enmiendas, los considera como delitos de terrorismo informático y criminaliza a quien "por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático". "Considerar terrorismo los delitos informáticos, en su nueva definición, también puede llegar a afectar a quien investiga y escribe en este campo", afirma la plataforma.
- CONSULTAR WEBS DE CONTENIDO TERRORISTA. La misma plataforma considera preocupante para la profesión periodística la disposición que en el artículo 575 establece que puede cometer delito de terrorismo quien “acceda de manera habitual” a páginas webs de contenido terrorista. El problema, señala, es la imprecisión de las limitaciones que contiene el artículo para esta acusación, porque podría abrir la puerta a que "cualquiera que lea estos contenidos, por ejemplo con finalidad informativa o periodística, pueda ser acusado".
- ESPIONAJE A PERIODISTAS. Del punto anterior se desprende también, como señala la PDLI, que si los periodistas pueden ser considerados terroristas por hacer su trabajo, aunque luego sean absueltos, pueden ser objeto de "pinchazos telefónicos sin autorización judicial o detención incomunicada durante cinco días". Se da pie, además, a justificar prácticas de espionaje preventivo en busca de determinados perfiles de navegación.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y MANIFESTACIÓN
- LOS TUITS DE ZAPATA. El artículo 578 del Código Penal parecería hecho a la medida de las declaraciones de Rafael Hernando (PP), cuando acusó a las víctimas del franquismo de "acordarse de sus abuelos cuando hay subvenciones", aunque según el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, esto no es comparable con los chistes de Guillermo Zapata (Ahora Madrid). La ley dice: "La realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. En la tipificación de estas conductas se tiene en especial consideración el supuesto en que se cometan mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información". Cuidado con Twitter y Facebook.
- OJO CON REÍRSE DEL REY. Las caricaturas o contenidos satíricos contra Felipe VI y familia ahora podrían considerarse un "delito contra la Corona".
- ESCRACHES, RODEAR EL CONGRESO, ESCALAR UN MONUMENTO. La Ley de Seguridad Ciudadana recoge un abanico de protestas que estarán prohibidas. Según el nuevo Código Penal algunas de estas acciones pueden considerarse terrorismo.
- Se considerarán muy graves y se penarán con multas de entre 30.001 a 600.000 euros, las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas -que quedan así equiparadas- en "infraestructuras o instalaciones donde se presten servicios básicos para la comunidad" y sus inmediaciones, una de las formas clásicas de protesta de algunas organizaciones ecologistas.
- Serán graves -de 601 a 30.000 euros- la perturbación del orden; las concentraciones no comunicadas frente al Congreso de los Diputados, el Senado y los Parlamentos autonómicos; obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, que traducido, como apunta No Somos Delito, equivale a tratar de parar un desahucio pacíficamente; la desobediencia o resistencia a la autoridad, como hacer una sentada; negarse a disolver una manifestación, que puede ser insistir en la sentada; la intrusión en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas, incluyendo su sobrevuelo y la interferencia u obstrucción en su funcionamiento.
- Serán consideradas leves (multa de 100 a 600 euros) las manifestaciones y reuniones no comunicadas; inclumplir el itinerario previsto en una manifestación; faltas de respeto a las fuerzas de seguridad; okupar, lo cual incluye plantarse en una oficina de Bankia y decir "de aquí no me muevo hasta que negociemos este desahucio"; y otra vez, parece que pensando en Greenpeace, escalar a edificios o monumentos o lanzarse desde ellos.
- LA POLICÍA PODRÁ DISOLVER MANIFESTACIONES CUANDO QUIERA. La indefinición de la Ley de Seguridad Ciudadana permite que la policía pueda hacer una libre interpretación del texto para disolver una protesta. Se podrá alegar siempre, como señala No Somos Delito, que existía una situación de emergencia, y basta con que haya una persona con cualquier objeto que se considere peligroso (hasta una bandera), para que la Policía decida disolver la reunión por presunta alteración del orden público.
- TAMBIÉN LAS PROTESTAS CIBERNÉTICAS SERÁN TERRORISMO. Cualquier mensaje difundido por internet que caiga en la definición de “enaltecimiento o la justificación públicos” de los nuevos delitos o “la difusión de consignas” que puedan incitar a otros a cometerlos, serán también considerados terrorismo. Piratear una web como forma de protesta también, o escribir cosas que "puedan perturbar la paz social".