¿Qué pasaría si Cospedal, Arenas y Cascos no hubieran dicho la verdad?
Cospedal, Arenas y Cascos han negado ante el juez Ruz haber cobrado sobresueldos y la existencia de una contabilidad B en el Partido Popular. Según los abogados presentes en las declaraciones, la secretaria general del PP ha sido la más contundente de los tres en sus negaciones, llegando a decir que había acusaciones falsas.
Para el resto de cuestiones, las más complejas, los tres han tirado de falta de memoria: "no recuerdo" y "no me consta" son las frases que más se han escuchado en sus declaraciones.
Arenas y Cascos, primero, y Cospedal, después, declararon como testigos ante el juez, no como imputados. Los imputados tienen derecho a no ser obligados a declarar contra sí mismos ni a confesarse culpables. Es decir, pueden no contar la verdad. Sin embargo, los testigos tienen la obligación de decir la verdad.
Pero, ¿qué pasaría si no han dicho la verdad? El Código Penal establece, en los artículos que van del 458 al 462, diversas penas para los testigos que incurran en falso testimonio durante una declaración judicial.
Según afirma Gonzalo Boyé, uno de los abogados de la acusación particular, en declaraciones a El Huffington Post, debería abrirse una pieza separada por este asunto. Sin embargo, el letrado admite que "en España rara vez" se condena a alguien por ello.
Esto es lo que dice la legislación española sobre este delito:
Boyé cree que "fue un error que se les haya citado a declarar ahora" porque, asegura, "han podido no ajustarse a la realidad de los hechos". Aún así, cree que "hay que ser cauto" sobre un posible falso testimonio, "sin perjuicio de que han sido reticentes en las explicaciones que han dado".
Muchos podrán pensar que una de las opciones que le queda al testigo es no contestar. Tampoco es así, ya que el artículo 460 contempla multas para quien "silencie hechos":
Aún así, la ley contempla que, quien incurra en falso testimonio, puede restractarse, manifestando la verdad antes de que se dicte sentencia.
Boyé considera que eso supondría que los declarantes se vieran autoincriminados, "no sólo en la mentira, sino en los propios hechos". Esto dice el Código Penal en su artículo 462: