El Supremo archiva la causa contra Barcina por las dietas en Caja Navarra
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado las actuaciones contra la presidenta del Gobierno de la Comunidad de Navarra, Yolanda Barcina, por el cobro de dietas de Caja Navarra.
A juicio del Alto Tribunal los hechos investigados no serían típicos del delito de cohecho, "pues no hay ofrecimiento ajeno activo" y tampoco concurren los requisitos de "ajeneidad y de actuar contra la voluntad del titular del patrimonio".
El Supremo debía pronunciarse sobre este asunto después de que la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, que instruye la causa abierta por el presunto cobro irregular de dietas, remitiera exposición razonada al alto tribunal sobre la posible comisión por la presidenta navarra de un delito de cohecho impropio.
DOBLE COMPORTAMIENTO
Este delito requiere un doble comportamiento, según el auto del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta: una persona que ofrezca y otra que recibe, y además que ese ofrecimiento esté causalmente relacionado con el cargo o función que se realiza.
Sobre este extremo, el Supremo recuerda que en la exposición razonada se afirma que la dieta era generada por la asistencia a unas sesiones de reporte que eran convocadas por el Presidente de la Junta de Entidades Fundadoras, no por la Caja, sino por el propio presidente del órgano en cuyo favor se devenga la dieta. Es decir, quien dispone del pago de la dieta no es la Caja de Navara.
A este respecto, el alto tribunal estima que "no hay ofrecimiento ajeno activo" y tampoco concurren los requisitos de "ajeneidad y de actuar contra la voluntad del titular del patrimonio", por lo que no puede hablarse de cohecho.
LAS DIETAS NO SON DÁDIVAS
El Supremo afirma también en su auto que la consideración en este caso concreto de las dietas recibidas como dádiva "plantea dudas" y añade que "no es factible en una causa penal indagar sobre la justificación de la dieta y el esfuerzo realizado, aunque ha de comprobarse que los emolumentos recibidos se corresponden con una actividad en la que el sujeto activo ha dedicado tiempo, esfuerzo y que podría generar responsabilidad".
La postura del Supremo coincide con la de la Fiscalía, que destacaba en su informe que el hecho de que Barcina haya reintegrado el importe de dichas dietas refleja su buena fe y la ausencia de culpabilidad en su actuación.
En su resolución, la juez de Navarra afirmaba por el contrario que los cargos políticos integrantes de la Comisión Permanente de Caja Navarra cobraron dietas "carentes de justificación" en un órgano que no tenía "soporte estatuario", y pedía al Supremo que estudie la posible implicación de Barcina en estos hechos, dada su condición de aforada ante este órgano.
La juez navarra también pedía al Supremo que valorara la pertinencia de tomar declaración como imputada a Barcina, quien formó parte de la Comisión Permanente junto con otros tres cargos políticos: el expresidente del Gobierno de Navarra Miguel Sanz, el alcalde de Pamplona, Enrique Maya, y el exconsejero de Economía Álvaro Miranda. Los tres ya habían sido imputados por la juez de Pamplona.
Según su opinión, los hechos "podrían ser constitutivos de un delito de cohecho" y señala que los miembros de la Permanente formaban este órgano "sólo por su función en la institución pública que representan y consecuentemente reciben las dietas correspondientes".
La exposición razonada añadía que "el hecho de que hayan recibido esas cantidades carentes de justificación de Caja Navarra compromete o puede comprometer su imparcialidad en cuanto a la actuación que hubieran podido llevar a cabo en relación a la entidad, teniendo en cuenta que se trata de las entidades fundadoras y que al Gobierno de Navarra corresponde el protectorado público de la entidad".