Estas son las armas no letales permitidas en España para defensa personal

Estas son las armas no letales permitidas en España para defensa personal

Este tipo de armas entrañan un menor riesgo de ocasionar la muerte o lesiones graves a una persona. Se permite su uso siempre y cuando sean para la defensa personal. 

Bola balística 9mmnidec defense group

Las armas no letales son herramientas o accesorios diseñados para la defensa, cuyo uso entraña menos riesgos de ocasionar la muerte o lesiones graves que las armas convencionales. Algunos ejemplos son los bastones y defensas, los accesorios táser, los lanzadores de pimienta, los guantes "Force Multiplier" o las bolas balísticas.

Además de esta categoría, las armas no letales también se pueden subdividir según la tecnología empleada. 

  • Armas contundentes: Bastones o porras.
  • Armas y equipos acústicos: Generadores de ultrasonidos, dispositivos de alerta acústica.
  • Pistolas de descarga eléctrica: Pistolas TASER. 
  • Proyectiles de impacto cinético: Pelotas de goma, cañones de agua, cartuchos bean bag. 
  • Armas Optoeléctricas y deslumbrantes: Luces LED, granadas de humo o láser. 
  • Armas malolientes o químico-bacteriológicas: Gas pimienta, gas lacrimógeno, skunk. 

Sin embargo, todas estas armas y accesorios no están incluidas en aquellas que están permitidas por ley para defensa personal, como por ejemplo las pistolas táser. Infringir esta norma puede suponer una sanción de entre los 601 euros hasta los 30.000 euros. 

De hecho, según el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, en el caso de llevar algún arma prohibida por la ley, se considerará como infracción grave "portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal". 

Entonces, ¿Cuáles están permitidas por ley?

El artículo 5 del Reglamento de Armas (Real Decreto de 29 de enero, BOE 55/1993), señala que queda prohibida la publicidad, compraventa tenencia y el uso de varias armas. Por ejemplo, el uso de armas de alarma y señales como las pistolas de bengalas, al menos que se usen en actividades deportivas, filmaciones cinematográficas quedan terminantemente prohibidas. 

Respecto a aquellas armas que despidan gases o aerosoles solo se podrán adquirir y emplear aquellos que hayan sido aprobados por el Ministerio de Sanidad. También se encuentran permitidas las linternas estroboscópicas o el uso de llaveros de defensa personal que emitan un pitido de 140 decibelios. 

Armas no letales permitidas para la defensa personal en España:

  • Bastones y defensa: pueden emplearse sin licencia especial en España para repeler un ataque.
  • Bolas balísticas: son defensas para protegerse de un ataque sin infringir la ley.
  • Lanzadoras de pimienta/ Spray de pimienta: una opción permitida por ley bastante común para defensa. 

Cabe destacar que la defensa personal no es razón suficiente para obtener una licencia de armas de fuego y que todas estas armas de defensa personal legales deben emplearse con responsabilidad y solo en situación de legitima defensa. 

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Andrea Cadenas de Llano Sosa (Córdoba, Andalucía, 2000) es periodista licenciada por la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). Escribe sobre actualidad. Puedes contactar con ella en acadenas@huffpost.es