Una sentencia pionera acerca el cultivo legal de marihuana en España
El jugado de lo Penal número 5 de Bilbao ha tomado una decisión que puede servir como jurisprudencia para futuros casos similares para los que no hay una normativa definida.
El Juzgado de lo Penal 5 de Bilbao ha dictado una sentencia que podría establecer un antes y un después respecto a uno de los temas más controvertidos actuales y que tiene que ver con la posesión y consumo de cannabis.
Al no existir apenas jurisprudencia sobre este asunto en nuestro país, es muy complicado conocer cuáles son los límites respecto a su compra, transporte o uso tanto para los consumidores como paras las fueras de seguridad. Hay que recordar que en el caso de la marihuana, hay un elemento clave que es el que la convierte en una droga: el THC (9 Delta Tetrahidrocannabinol), que es el principio psicoactivo de la marihuana.
Por otro lado se encuentra el CBD (el cannabidiol), que en este caso sería el componente con propiedades terapéuticas con el que se tratan a enfermos de Parkinson o similares, y que no altera ni afecta a las capacidades cerebrales, por lo que su consumo está totalmente permitido.
El caso que se ha juzgado en Bilbao se remonta a unos hechos ocurridos en el año 2020, cuando un vecino de la localidad de Trápaga que importó 61 kilos de marihuana desde Italia, fue descubierto por el fuerte olor que desprendían sus cuatro maletas de 15 kg en las que transportaba la sustancia.
Ante estos hechos, la Fiscalía pidió cuatro años de cárcel y una multa de 630.000 euros por "un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia".
Pero una vez analizadas todas las pruebas, la magistrada Arantzazu Otiñano tras consultar los informes aportados por la Ertzaintza, dictaminó que el índice de THC era insuficiente como para tener un efecto nocivo para la salud, por lo que se descartó que su tenencia y transporte fuese un delito, ya que el contenido de THC era inferior al 0,5%. Esa fue la defensa que el hombre alegó desde un principio, al asegurar que sus plantas solo contenían CBD y un porcentaje de THC no superior al 0,2%.
Sentencia que sienta un precedente
Además, el juzgado bilbaíno alegó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya dictaminó en el pasado que "el CBD no contiene un principio psicoactivo en el estado actual de los conocimientos científicos", por lo que no se puede considerar que sea una sustancia estupefaciente.
Ante esto, el fallo judicial de Bilbao sostiene que son únicamente los tribunales los que deben dictaminar si las sustancias incautadas implican un riesgo para la salud o no. El Juzgado de lo Penal número 5 estima que "no se ha practicado ninguna prueba de cargo, de ámbito científico sanitario, que permita corroborar los efectos dañinos para la salud humana que se pretenden atribuir a este tipo de sustancias". Por ello, la sentencia podría tener importantes efectos a partir de ahora en los futuros juicios que tengan lugar en este aspecto contra las operaciones antidroga.