Una sentencia niega el disfrute del permiso de paternidad a una madre en régimen monoparental
El Tribunal Supremo avisa de que es al legislador al que corresponde ponderar los intereses en juego, y no a los tribunales.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tiró abajo el derecho de una madre en régimen de familia monoparental a disfrutar de las 16 semanas extras que corresponderían al otro progenitor y que en este caso no existe.
La madre habría recibido la aprobación por parte del juzgado de lo Social número 1 de Lugo, refiriéndose a una sentencia del Tribunal Superior del País Vasco, "basándose en el interés superior del menor" y determinando que lo contrario sería "un elemento importante de discriminación respecto a la mujer", pero el Instituto y la Tesorería de la Seguridad Social interpuso un recurso, según El Progreso.
El Tribunal Superior aceptó el recurso parcialmente y estableció diez semanas, en vez de dieciséis, para el periodo extra que debería disfrutar la madre.
La Seguridad Social basó su defensa en que la Ley General de la Seguridad Social como el propio Estatuto de los Trabajadores recogen que "la concesión del derecho supone que el progenitor distinto a la madre esté afiliado a la Seguridad Social y cubra un periodo mínimo de cotización, lo que no puede suplirse como una ficción por la propia madre integrante de la familia monoparental".
Sentencia del Tribunal Superior del País Vasco
En una sentencia del TSJPV se reconoce el 6 de octubre de 2020, el derecho de una trabajadora a disfrutar de las ocho semanas adicionales de permiso por nacimiento que, según establece la ley, corresponderían a un segundo progenitor, en contra del parecer del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La mujer solicitó, una vez que agotó las 16 semanas de permiso que le correspondían por nacimiento y cuidado de su hija, otras ocho semanas, las que hubiera disfrutado de haber un segundo progenitor. Tras ser rechazada su pretensión por un juzgado de lo Social, recurrió al TSJPV, que estimó su demanda, según Europa Press.
Por su parte, la Fiscalía interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina. En él, negó que la Ley incurriera en "un trato discriminatorio, vulnerador del principio de igualdad, entre los niños de las familias biparentales o monoparentales".
El Tribunal Supremo recogió el guante de la fiscalía, y determinó que las madres solas no podrán disponer del permiso de paternidad, que se sumaría al que ya tienen por nacimiento y cuidado del menor, en una sentencia que sienta doctrina ante las diferentes resoluciones judiciales dictadas al respecto. El alto tribunal rechaza que esto vaya contra el derecho del niño o niña o suponga discriminación para la mujer que forma familia monoparental.
La resolución judicial, que estima el recurso de la Fiscalía y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), establece que es al legislador al que corresponde ponderar los intereses en juego, y no a los tribunales.