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Una década después del divorcio, una pareja olvida informar de que se habían reconciliado y ahora a ella le niegan la pensión de viudedad
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Una década después del divorcio, una pareja olvida informar de que se habían reconciliado y ahora a ella le niegan la pensión de viudedad

Una sentencia del alto tribunal.

Imagen de una pareja en una consulta médica.Getty Images

El Tribunal Supremo ha revocado el derecho de una mujer a recibir una pensión de viudedad debido a que, aunque permaneció junto a su esposo hasta su fallecimiento, tramitó el divorcio casi una década antes y no informó a las autoridades judiciales de su reconciliación. 

Esta decisión se basa en el incumplimiento del artículo 84 del Código Civil, que exige la comunicación de la reconciliación al juez correspondiente, según analiza el medio especializado Economist&Jurist en una información.

La demandante había estado luchando contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para obtener la pensión de viudedad. Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le reconoció el derecho a esta prestación, que ascendía a 733 euros mensuales desde abril de 2020, un mes después del fallecimiento de su esposo.

La clave de la decisión: la comunicación

Después de la separación judicial en 2012, la mujer y su exmarido reanudaron su convivencia de hecho. Durante este tiempo, la demandante se dedicó al cuidado de su exesposo, quien había sido incapacitado poco después del divorcio. A pesar de esta convivencia y dedicación, la falta de comunicación judicial de la reconciliación resultó ser un punto crucial en la decisión del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo revocó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, basándose en un recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social. El Alto Tribunal aclaró que, dado que la reconciliación no fue comunicada judicialmente, se debían cumplir los requisitos del artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la pensión de viudedad en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Este artículo exige que las personas separadas judicialmente sean acreedoras de una pensión compensatoria o que la beneficiaria sea víctima de violencia de género.