Un magistrado del Tribunal Supremo encuentra la clave para la desokupación exprés en España en estos países vecinos

Un magistrado del Tribunal Supremo encuentra la clave para la desokupación exprés en España en estos países vecinos

La diferencia en la legislación es muy llamativa.

Persona abriendo una puertaGetty Images

La okupación es uno de los temas más delicados de abordar a nivel social en nuestro país. Es uno de esos espinosos asuntos en los que las especulaciones, y en ocasiones, el cruce de informaciones, puede complicar o, incluso, desvirtuar el debate. Sea como fuere, lo cierto es que se trata de especial controversia y relevancia actualmente.

Y lo es, entre otros motivos, por que muchos de los propietarios que han sido víctimas de estas prácticas, denuncian que la normativa actual es muy tibia y no responde con la contundencia adecuada. Ante estas demandas, un magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, abordó el asunto en una conferencia impartida en el Consejo de la Abogacía Española (CGAE).

En ella, el magistrado analizó la situación de nuestro país en comparación con otros estados de nuestro entorno, y destacó algunas diferencias significativas entre la manera de proceder en España respecto a otros cuatro países de nuestro entorno.

Según apuntó Magro, y tal y como recoge el medio especializado Confilegal en países como Holanda, Alemania, Francia e Italia atajan el problema de una forma muy diferente. En el caso del país neerlandés, asegura que únicamente se requiere una denuncia ante la policía para que, en un lapso de tiempo de 48 horas, el domicilio sea desalojado de okupas, siempre y cuando el propietario presente el documento de que la vivienda le pertenece.

Por otro lado, en Alemania la solución es aún más rápida, ya que según explica el magistrado, en tan solo 24 horas -previa denuncia del propietario-, mientras que en Italia, el desalojo puede producirse de forma inmediata, una vez la policía tenga constancia de la situación.

Ante esta disparidad de normativas, Magro apunta que "el problema de la okupación es de ejecución inmediata", algo que asegura que podrá conseguirse si se actualiza el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que define como "crucial para agilizar las resoluciones y garantizar la tutela judicial efectiva de los propietarios afectados".