Un juez fulmina la pensión alimenticia a un joven tractorista y DJ

Un juez fulmina la pensión alimenticia a un joven tractorista y DJ

El trabajo de DJ y tractorista en la romería de El Rocío de un joven lleva a la extinción de su pensión alimenticia.

Un agricultor cultiva la tierra con un tractor.Getty Images

La madre de un joven de 22 años ha perdido el derecho a recibir la pensión alimenticia que su exmarido le pagaba mensualmente, después de que se demostrara que el hijo contaba con independencia económica. El joven trabajaba como DJ en varios locales y también conducía tractores en la romería del Rocío. Además, tenía tanto éxito que había contratado un representante artístico.

Este caso recuerda que las medidas judiciales adoptadas en los procesos matrimoniales no son inamovibles. Para modificar la situación, es necesario que se presenten cambios significativos en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de establecer esas medidas.

El conflicto comenzó en 2020, cuando la pareja se divorció y el juzgado aprobó un convenio regulador en el que se incluía una pensión de alimentos de 600 euros a cargo del padre, destinada a los dos hijos. En ese momento, el mayor tenía 18 años y el menor 13. Con el tiempo, el padre solicitó la extinción de la pensión del hijo mayor, argumentando que ya tenía ingresos propios gracias a sus trabajos como DJ y conductor de tractor.

Por su parte, la madre se opuso, asegurando que su hijo no era económicamente independiente y criticando la falta de interés del padre por los hijos. En el juicio, aunque no se presentaron pruebas de un distanciamiento familiar, sí quedó claro, gracias a las declaraciones del joven, que estaba incorporado al mercado laboral. Según su versión, no cobraba por sus actuaciones como DJ, sino que recibía consumiciones a cambio. También mencionó que había conducido un tractor en la romería por un amigo de la familia y que estaba cursando estudios, aunque no pudo aportar pruebas de estar matriculado.

El juez recordó que la carga de la prueba recae en la parte que pretende mantener la pensión y concluyó que el hijo había demostrado tener capacidad para generar ingresos. Por lo tanto, ordenó la extinción de la pensión alimenticia.