Un jubilado se lleva la descomunal multa por trabajar mientras cobra la pensión

Un jubilado se lleva la descomunal multa por trabajar mientras cobra la pensión

Un pescador jubilado de Fuerteventura enfrenta una multa por faenar con un barco dado de baja.

Imagen de un barco pesqueroGetty

La Guardia Civil de Fuerteventura denunció el pasado 30 de julio al propietario un barco de pesca profesional, de 69 años, que se encontraba faenando estando de baja definitiva en el censo de flota pesquera en la isla.

El Destacamento Marítimo de Fuerteventura, en su labor de vigilancia del mar territorial, realiza constantemente operativos de seguimiento y vigilancia para asegurar que tanto los pescadores profesionales como los recreativos cumplan con la normativa vigente. Durante uno de estos operativos, el Servicio Marítimo Provincial localizó en el puerto de El Cotillo a la embarcación del pescador jubilado.

El barco llevaba a bordo 8,75 kilos de bocinegros, que fueron depositados en la Cofradía de Pescadores de El Cotillo. El propietario del barco, que había tramitado la baja definitiva de la embarcación en el censo de flota profesional desde agosto de 2023, se encontraba faenando solo.

La inscripción en el censo de la flota pesquera es un requisito indispensable para ejercer la actividad pesquera y constituye un elemento básico para la gestión de la pesca marítima, según el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre. La Ley 33/2014, de 26 de diciembre, que modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, refleja como infracción muy grave el ejercicio o realización de actividades profesionales de pesca marítima sin estar incluido en el censo de la flota pesquera operativa.

Las posibles sanciones para este tipo de infracciones, según el artículo 105 de la citada Ley, incluyen la sanción pecuniaria; la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas; la incautación del buque y/o la inmovilización temporal del buque. El artículo 106 establece que las infracciones muy graves serán sancionadas con sanción pecuniaria de 60.001 a 600.000 euros.

Las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención, entre otros, a los siguientes criterios: 

  • Beneficio económico que obtenga o espere obtener el presunto infractor como consecuencia de la infracción cometida.
  • Tamaño y potencia de la embarcación.
  • Naturaleza de los perjuicios causados, en especial a los fondos marinos, ecosistemas y organismos vivos, recursos económicos, bienes de dominio público o terceros o afección a zonas con protección medioambiental o pesquera. 
  • Posibilidad de restitución del daño causado como consecuencia de la comisión de la infracción.