El TSJA confirma cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual
Los hechos tuvieron lugar en junio de 2017 en una furgoneta que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de Mójacar (Almería).
La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Almería por la que condenó al futbolista Santi Mina a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual, si bien estima en parte el recurso impulsado por la defensa del acusado y rebaja la indemnización de 50.000 a 25.000 euros por el daño moral causado a la víctima.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, que relataba los abusos sexuales que se produjeron en junio de 2017 en una furgoneta que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de Mójacar (Almería), donde pernoctaban y viajaban Mina y otro acusado con dos amigos más, según ha informado el TSJA.
El fallo, que confirma de otro lado absolución a D.G., incide en que no “hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos” pese a que el recurrente insiste que “hubo una interacción sexual consentida” que fue negada en todo momento por la víctima.
En ese sentido, aunque se suprime el concepto de “superioridad” introducido en el relato de hechos al hacer referencia a cómo se aprovechó el espacio en el interior de la furgoneta en el que se dieron los abusos, se apunta que “no hubo consentimiento viciado de la víctima”, puesto que ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia existe constancia de un consentimiento.
De esta forma, el Tribunal rechaza los motivos de apelación del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima. Además, aunque defiende que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima, la Sala explica que el relato de la víctima carece “de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales”.